Contrataciones Públicas exhorta a alcaldes electos suspender registros de proveedores
El órgano rector recordó que las autoridades municipales no pueden contratar con el Estado, según lo establece la Ley 340-06
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) exhortó este martes a los funcionarios electos a cargos municipales a que, en caso de ser suplidores del Estado, soliciten la suspensión de su registro de proveedores del Estado (RPE) ante esa entidad.
El órgano rector informó que, a partir de la toma de posesión de las nuevas autoridades, el próximo 24 de abril, procederá a realizar un cruce en su base de datos con el fin de identificar a todos los funcionarios electos en el ámbito municipal que se encuentren en el régimen de incompatibilidades para proceder con la suspensión de su RPE.
La DGCP recordó que el artículo 14 de la Ley 340-06, de Contrataciones Públicas, establece que las autoridades municipales, como son los alcaldes, regidores, directores de juntas distritales y vocales, no pueden ser oferentes ni contratar con el Estado para suplir bienes, obras y servicios a las instituciones gubernamentales.
Mediante una nota de prensa, el director de la DGCP, Carlos Pimentel, también exhortó a las autoridades municipales que tomarán posesión el 24 de este mes de abril a gestionar sus procesos de compras a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (Portal Transaccional), que es la plataforma de uso obligatorio para la gestión de los procesos de compras y contrataciones de los organismos sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 340-06.
El funcionario recordó que los gobiernos locales son evaluados a través del SISCOMPRAS, un indicador que mide el cumplimiento de la normativa, a través de los registros en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Pimentel reiteró a las autoridades electas que la DGCP está en la mejor disposición de acompañarles en este proceso, en caso de tener cualquier duda o consulta en la materia, a fin de que su accionar se realice siempre en el marco de lo que establece la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación 416-23.
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