Caso Wander Franco: Conani llama a la sociedad y al Estado a resguardar derechos de menor
Conani advierte que es violatorio de la ley difundir información sobre la intimidad e identidad de la menor involucrada en el caso del pelotero
El Consejo Nacional para la Niñez y la Infancia (Conani) emitió un comunicado dirigido a las instituciones del Estado, medios de comunicación y a la ciudadanía general en el que sostiene que constituye una violación a la Ley 136-03 la difusión de datos, imágenes y testimonios de la menor edad involucrada en el caso de abuso y explotación sexual del cual están acusados su madre y el pelotero Wander Franco.
A raíz de la ventilación pública de este caso que ha conmocionado a la sociedad, Conani solicitó el retiro en los diferentes medios de cualquier información tendente a vulnerar la intimidad e integridad de la menor en cuestión, al indicar que este tipo de publicaciones “revictimizan y afectan la imagen, integridad e intimidad de las personas menores de edad”.
“Confiamos en el compromiso de todos y todas con la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia y agradecemos de antemano su cooperación en este asunto, con el retiro de toda imagen, dato o información sobre la identidad y la intimidad de la menor de edad afectada. Evitemos revictimizar y provocar mayores daños a su desarrollo moral y psicológico”.
En su comunicado aclaró, además, varios puntos que han sido motivo de debates, primero que las relaciones sexuales de un adulto o adulta con menores de edad constituyen un delito llamado “abuso sexual”, según lo describe la referida ley en su artículo 396.
Además, que entregar dinero a cambio de relaciones sexuales con menores de edad también es un delito sancionado por la ley (Artículos 409 y 410).
También que “aceptar remuneración o cualquier retribución por la entrega de un niño, niña o adolescente para comercialización, prostitución, explotación sexual y cualquier otra práctica que le denigre, también es delito”.
Reitera que las personas menores de edad no pueden consentir relaciones sexuales, porque no tienen capacidad legal.
A su vez, precisa que el matrimonio infantil quedó prohibido en la República Dominicana a través de la Ley 1-21, por considerarse, junto a las uniones tempranas, como prácticas nocivas que afectan especialmente a las niñas y las adolescentes, limitando sus oportunidades de desarrollo y su acceso a la educación, que además las expone a la violencia, al abuso sexual, el embarazo precoz y demás situaciones violatorias de sus derechos humanos.
Señaló como la República Dominicana cuenta también con una Política de Prevención y Atención a las Uniones Tempranas y el Embarazo en Adolescentes (PPA) que trabaja directrices, objetivos y estrategias para evitar esos daños que vulneran y limitan el desarrollo integral de las niñas y las adolescentes.
Finalmente, dirigió su último punto a los medios de comunicación recordándoles que “la Ley 136-03 establece (artículo 407) establece sanciones (penas y multas) para los propietarios y directores de medios de comunicación que incurran o permitan la violación de los artículos 19, 20, 21, 22, y 26 del mismo código, que incluyen el Derecho a la Protección de la Imagen”.
Mived aclara no firmó ningún acuerdo con empresa británica en Albania
Condenan a un dominicano a nueve años de prisión por trata de personas en Puerto Rico
Fiscalía de Venezuela abre investigación por "traición" contra opositora María Corina Machado
Haitiano que atacó médicos del Darío Contreras se cubrió el rostro con lodo para no ser identificado
Cancelado el concierto de Camila en Santo Domingo