Justicia rechaza demanda de filiación paterna a un supuesto padre biológico
La Suprema Corte establece el criterio de que la paternidad socialmente constituida puede prevalecer sobre la biológica en especial cuando ha sido ejercida de forma adecuada
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que “la paternidad socialmente constituida puede prevalecer sobre la biológica”, esta última reclamada por un hombre que demandaba se le realizara una prueba de ADN a un niño por ser él, según afirma, su padre biológico, petición que fue aceptada en primera instancia pero denegada por la corte de apelación y por la SCJ que ratificó este último fallo.
La parte que reclamaba ante los tribunales la realización de la prueba para establecer el verdadero origen del menor, alegaba que, al fallar en la forma en que lo hizo, la corte incurrió en violaciones a la ley “pues, aunque a una persona se le reconozca un derecho de filiación distinto al biológico (como constataba su acta de nacimiento), dicha persona siempre tiene el derecho de conocer la identidad de sus progenitores”. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio de que la identidad de la persona no solamente debe ser determinada por el aspecto biológico a través de una prueba de ADN, sino que también debe tomarse en cuenta la valoración de otros factores que interactúan entre sí, como aspectos sociológicos, culturales y sociales que se construyen en el núcleo de una familia y que forjan la identidad de sus integrantes.
Jurisprudencia
El criterio jurisprudencial en cuestión se encuentra contenido en la sentencia número SCJ-PS-23-0501, de fecha 29 de marzo de 2023, en la cual los jueces de la citada sala decidieron sobre una demanda en impugnación y reclamación de filiación paterna.
La alta corte confirmó la sentencia de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, al entender que la valoración que hizo de las leyes que protegen los intereses del niño fue correcta. Al rechazar la solicitud de hacer la prueba de ADN, la corte de apelación sostuvo que “ante una filiación establecida en el acta de nacimiento y la posesión de la misma, no procede el ejercicio de acciones realizadas por terceros, e incluso los progenitores para dejar sin efecto la filiación consolidada. Respecto a la preservación de su entorno familiar, esta se garantiza en el caso concreto, con el mantenimiento del status quo que goza el niño …, bajo el amparo y protección de los referidos recurrentes (…). En razón a no convenir a los intereses del niño …, quién tiene una filiación paterna y materna establecida conforme su acta de nacimiento, la que es corroborada por la posesión de estado, no ha lugar a acogerse la realización de la prueba de ADN…”
La corte de apelación acogió la solicitud del matrimonio que había declarado al niño y tenían su posesión de estado. En ese sentido, la SCJ argumentó que “es admitido que la paternidad socialmente constituida puede prevalecer sobre la biológica, sobre todo cuando dicha paternidad, sumada a la afectivamente establecida, se ha ejercido en forma adecuada al mejor interés del niño, niña o adolescente, procurándole la formación integral que la Convención de los Derechos del Niño garantiza como prioritaria”.
Interés superior
La motivación como eje de la sentencia, resalta los principios de la Ley 136-03 que instituye el Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en los que indica que el interés superior del menor es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que le conciernan.
Defensa de los esposos
En sus medios de defensa, la parte recurrida alegó que, además del acta nacimiento la paternidad es corroborada por una posesión de estado, “siendo imposible para cualquier persona desconocer el estado civil y personal así justificado”.
Sostuvo que el proceso judicial fue incoado “sin que el marido de la madre impugne en justicia la paternidad” que le ha sido atribuida legalmente por la presunción de que “el padre es quien demuestra la filiación”, establecida en el artículo 312 del Código Civil, sino que, al contrario, este se ha comportado como un buen padre de familia, asumiendo fielmente los deberes que le incumben en relación al hijo”.
Otros de sus argumentos fueron que “ningún derecho es absoluto y en determinadas situaciones el derecho que nace del dato genético puede entrar en conflicto con otros intereses dignos de protección, como la verdad sociológica manifestada en la posesión de estado y la estabilidad del estado civil y, no atender a éstos puede contradecir el interés superior del niño”. Los jueces de la SCJ que fallaron en casación son Pilar Jiménez, Justiniano Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier.
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