Alegan es inconstitucional resolución que da seguridad social a trabajadoras domésticas
El accionante considera ilegal obligar a empleadores a aportar a la seguridad social
El Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo un recurso de inconstitucionalidad sometido por el abogado Luis Manuel Vílchez Bournigal contra la resolución del 551-08, del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que incluyó a las empleadas domésticas en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SNSS).
El ciudadano Vílchez Bournigal alega que el CNSS se extralimitó en sus funciones al establecer por resolución un régimen de pagos a la seguridad social distinto para el régimen contributivo subsidiado al que dicta la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Mientras la Ley 87-01 ordena un aporte del empleado y otro del Estado, en la referida resolución se responsabiliza a los empleadores de las domésticas a pagar una porción.
Lo que dice la ley
La Ley 87-01 estipula que el régimen contributivo subsidiado se financiará con aportes del trabajador y un subsidio estatal: “quedarán protegidos los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador”.
Pero en la resolución 551-08 se crea un mecanismo para incluir a las trabajadoras domésticas en el régimen contributivo subsidiado bajo un esquema de tres aportes fijos a cargo del empleador, el trabajador y el Estado.
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Al empleador se le carga con 571.50 pesos, al trabajador con 28.5 pesos y al Estado con 259.43 pesos. Este importe total de 859.43 se repartiría en 649.43 pesos para el Seguro Familiar de Salud, 95.20 pesos para la prima del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia y 115 pesos para el Seguro de Riesgos Laborales y Enfermedades Profesionales.
En la acción directa de inconstitucionalidad, el accionante argumenta que “no podía el CNSS modificar una ley especial a través de una resolución o normativa de carácter inferior a la ley 87-01”, “poniendo una obligación que es inexistente en la ley 87-01 en perjuicio de quien utilice los servicios de un trabajador doméstico”.
“Se trata de una atribución que no le corresponde al CNSS y que no le ha sido conferida ni por nuestra Carta Magna ni por ley alguna, razón por la cual deberá declararse nula”, afirma. El Tribunal Constitucional deberá emitir un fallo antes de cuatro meses.
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