Cambios en la política de seguridad nacional del país
Ley busca establecer la Dirección Nacional de Inteligencia, el principal de dos nuevos organismos que sustituirán actual DNI
De aprobarse un proyecto de ley que reposa en el Congreso Nacional, la República Dominicana implementaría cambios en la ejecución de su política de seguridad nacional, con la creación de nuevos organismos encargados de desarrollar actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia.
Se trata de una iniciativa impulsada desde el Poder Ejecutivo que vendría a crear la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), (en sustitución del Departamento Nacional de Investigaciones, actual DNI) y el Sistema Nacional de Inteligencia.
La pieza fue aprobada en el Senado en segunda lectura, y pasó a la Cámara de Diputados para su sanción. De ser conocida y refrendada antes de concluir la legislatura extraordinaria, que culmina el próximo 15 de febrero, sería ley.
El proyecto fue sometido al Congreso Nacional por el Ejecutivo el 22 de junio de 2021, pero perimió y luego fue reintroducido con una enmienda por el senador del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), Milciades Franjul.
La propuesta establece que “se hace necesario precisar los objetivos y redefinir las funciones asignadas al actual Departamento Nacional de Investigaciones, reestructurando su organización interna y dotándola de herramientas que le permitan mayor eficiencia en sus acciones de inteligencia, las cuales deben sujetarse a controles que garanticen los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos”.
Bajo esos argumentos dispone que la DNI, como órgano centralizado del Estado, estaría destinada a proteger la seguridad nacional y regular lo relativo al Sistema Nacional de Inteligencia.
En consecuencia, integrarían el sistema de inteligencia, teniendo a la DNI como su órgano coordinador; las unidades militares J2, M2, G2 y A2, cuando desarrollen actividades para la seguridad nacional, y la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (Dintel).
Asimismo, integra al sistema el Centro de Información y Coordinación Conjunta (CICC) de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD; la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y organismos del Estado que
manejen información que pueda interesar a los fines de aplicar la ley o con capacidades técnicas.
La propuesta legislativa fue objeto de críticas por parte de actores políticos, sociales y económicos. Es el caso de los gremios que agrupan al sector financiero nacional, quienes en junio del 2022, pidieron adecuar la pieza a una redacción que salvaguarde la armonía legislativa y que procure una aplicación efectiva y razonable. Advirtieron que esa redacción podría ocasionar significativos perjuicios al sistema financiero, lesionando, además, derechos fundamentales y constitucionalmente protegidos en el país. Otros sectores cuestionaron el hecho de que a través del proyecto de ley se buscara obligar a las dependencias del Estado, instituciones privadas y personas, a entregar informaciones sensibles.Sin embargo, el senador Milciades Franjul, proponente de la pieza, aseguró que la misma no afecta a ninguno de los sectores que, en principio, mostraron preocupación.“El proyecto fue consensuado con todos los sectores que nosotros habíamos convocados a participar en las reuniones de la comisión especial”, afirmó.
¿Qué hará la DNI?
Con la aprobación del proyecto de ley, la DNI tendrá la misión de realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia para contrarrestar riesgo, amenaza o agresión a la Constitución de la República, las instituciones democráticas, la seguridad y la defensa de la nación.
En ese sentido, tendrá la responsabilidad de investigar a cualquier persona, grupos o asociaciones que traten de lesionar el Estado de derecho, independientemente de las acciones del Ministerio Público.
Se encargará de recopilar y procesar informaciones relevantes, evaluar amenazas de orden interno y externo, así como contrarrestar actividades de nacionales o extranjeros que representen peligro para la seguridad nacional, la paz social y la soberanía.
De igual modo, deberá prevenir los delitos relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, cuando ponga en riesgo el funcionamiento de las estructuras críticas y servicios, controlar el ingreso y salida de extranjeros, sin perjuicio de la Dirección General de Migración, entre otras.
De la nueva dirección
La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) estará dirigida por un director nacional, el cual será designado por el presidente de la República.
Se encargará de asesorar al gobernante sobre planes y estrategias de seguridad alimentaria, ambiental, de salud pública, energética, cibernética, económica y financiera y cualquier otro asunto relacionado con la seguridad y defensa de los intereses vitales nacionales.
De igual modo, deberá adoptar medidas urgentes que sean necesarias para prevenir o contrarrestar actos inminentes de terrorismo o que atenten contra la seguridad nacional, la vida de las personas y la integridad de sus bienes.
Las sanciones
La propuesta legislativa también dispone que quienes oculten informaciones requeridas por la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), serán sancionados con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Además, aduce que serán castigados quienes incurran en la divulgación de informaciones sensibles, sometidas a secreto oficial de la DNI, y los usurpadores de funciones.
Al artículo 11, que obligaría a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas, o personas naturales a entregar informaciones de sus bases de datos, le fueron agregados 4 párrafos que facilitaron la aprobación del proyecto de ley impulsado desde el 2021 por el Poder Ejecutivo. Los nuevos párrafos rezan:Párrafo I. “La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) podrá disponer y hacer uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición, las identidades, matrículas y permisos reservados que resulten precisos y adecuados a las necesidades de sus actuaciones”.Párrafo II. “Las entidades públicas y privadas deberán permitir que la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) pueda llevar a cabo la recolección de informaciones que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones”.Párrafo III. “La Unidad de Análisis Financiero (UAF) entregará la información requerida por la Dirección Nacional de Inteligencia, según lo establecido en ese artículo y de conformidad con la ley”.Párrafo VI. “Las informaciones que se deben entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), según lo establecido en este artículo, se hará con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República”.
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