Ministerio Público cita "el homicidio sin cuerpo" para demostrar que Ángel Rondón sobornó a funcionarios
Los fiscales de la Pepca presentaron su réplica en la audiencia sobre los recursos de apelación a la sentencia que condenó a Rondón y a Díaz Rúa por el caso Odebrecht
Al tratar de desmontar hoy los argumentos de la defensa del empresario Ángel Rondón Rijo de que no pudo haber sobornos en el caso Odebrecht si no se pudo demostrar que hubo sobornados, el Ministerio Público (MP) mencionó el ejemplo de los "homicidios sin cuerpos", que ya la jurisprudencia nacional ha validado por no "estar todos los elementos de la vida" porque el victimario la desapareció.
La fiscal coordinadora de Litigación de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa, Mirna Ortiz, sostuvo que no se puede pretender encontrar recibos con las referencias de los sobornos porque, según explicó, esas transacciones se hacen procurando no dejar rastros de la transferencia, “no dejan huellas”.
No obstante, dijo que la revelación de la empresa brasileña sobre las coimas pagadas en el país fueron corroboradas con la Superintendencia de Bancos con el retiro millonarios de Rondón a través de sus cuentas, "dinero de mano en mano" para la adquisición, a favor de la compañía, de proyectos de construcción de obras del Estado. La fiscal sostuvo que el empresario depositaba grandes sumas de dinero a sus empresas, las que utilizaba en sus actividades comerciales para aparentar que eran lícitos.
La comparación con el "homicidio sin cuerpo"
Al comparar el tipo penal del soborno del acusado con el "homicidio sin cuerpo" dijo que “si esa persona (el victimario) decidió disolver el cuerpo en ácido o quemarlo y esparcir las cenizas ¿no se puede buscar a esa persona por homicidio cuando todos los demás elementos de las pruebas se encuentran reunidas”.
Expuso que los elementos fácticos se completan con la “lógica, la máxima de la experiencia y la unión armónica de todas las pruebas” que muestran “que realmente y efectivamente la acción se completó”.
Ortiz recordó que ya en el país hay sentencias de condenas en casos de homicidios en los que no se han localizado los cuerpos.
Sostuvo que la Ley 448 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión castiga la promesa, el ofrecimiento y hasta la intención de los sobornos.
Ortiz refutó la defensa de Rondón Rijo durante la réplica del Ministerio Público, que estuvo encabezado por Wilson Camacho, titular de la Pepca.
Rebatieron también a los abogados del exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa. El empresario y el exfuncionario fueron los únicos condenados en el caso que vincula a la empresa brasileña y apelaron a la Corte de Apelación del Distrito Nacional anule la sentencia de primera instancia.
Rondón Rijo busca que la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación anule la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que lo condenó a diez años de prisión y Díaz Rúa los cinco años que se le impuso.
El Ministerio Público no apeló el fallo contra el empresario, pero sí la de Díaz Rúa para que se le aumente la pena a diez años. También impugnó la del abogado Conrado Pittaluga, que fue absuelto.
Sobre Díaz Rúa, el MP sostuvo hoy en la audiencia que el exfuncionario "a esta fecha no ha depositado su declaración jurada" y fue una de las razones por las que se le condenó.
En la supuesta inexistencia del delito precedente sobre el enriquecimiento ilícito, que alega Díaz Rúa para invalidar sentencia, el órgano persecutor dijo que las juzgadoras motivaron su fallo en que el lavado de activos es un delito que no requiere un precedente.
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