Víctor Díaz Rúa cita "errores" de sentencia que lo condenó y pide sea revocada
En horas de la tarde, el empresario Rondón presentará sus argumentos para anular el fallo que le impuso diez años de cárcel.
El exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, mencionó una serie de "errores" que, asegura, contiene la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que lo condenó a cinco años de prisión, entre ellos el de la doble persecución por una misma acusación, por lo que solicitó a la Tercera Sala de Apelación anular el fallo.
Rúa fue el primero en exponer sus argumentos este martes ante los jueces que conocen varios recursos contra la decisión del tribunal de primera instancia que lo sentenció a él y al empresario Ángel Rondón Rijo, en el sonado caso de los sobornos de de la empresa Odebrecht.
El exfuncionarios aclaró que no fue condenado por los sobornos que dijo la empresa pagó a exfuncionarios. Sostuvo que se falló contra él por delaclaración jurada, lo que corroboraron sus abogados que explicaron que lo que le correspondía era una pena administrativa, no penal.
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La barra de su defensa, encabezada por Laura Rodríguez Cuevas y Miguel Valerio, le atribuyeron a la sentencia violaciones al principio acusatorio y a la prescripción.
Describieron que el delito por el que las juezas Esmirna Giselle Méndez Álvarez, Tania Aydees Yunes Sánchez y Jissel Yomaris Naranjo Tejada hallaron culpable a su cliente es "imposible de retener".
Rodríguez Cuevas sostuvo que la doble persecución contra Díaz Rúa es porque ya había sido juzgado y favorecido con las "cosas irrevocablemente juzgada" cuando se le había acusado de lavado en casos que antecedieron al de Odebrecht.
El Primer Tribunal Colegiado "se fundamentó por las declaraciones juradas, pero resulta que ese mismo tribunal el enriquecimiento ilícito (de Díaz Rúa) lo prescribió en consecuencia no debió utilizarlo como delito fuente en lavado de activos", argumentó Laura Rodríguez Cuevas.
Citaron el caso de la Sociedad Albox S. R. L que la sentencia menciona como instrumento de lavado de activos "invocando hechos que se apartan de la teoría del Ministerio Público", que la acusó de ser una compañía de carpeta para recibir pagos ilícitos de sobornos.
En ese sentido, consideraron las motivaciones del tribunal erróneas porque ese mismo tribunal descartó el soborno en el caso de Víctor Díaz Rúa.
Igualmente mencionaron la adquisición de un apartamento en la Torre Caney por Díaz Rúa, en cuya declaración jurada del 2008 el también exdirector de Inapa informó era de un valor de RD$8, 050,000.00, pero que en el contrato de compra venta del 2009 el costo real fue de RD32, 000.000.00.
"Tal hecho no fue imputado por el Ministerio Público" por lo que los abogados del exfuncionario acusan al Primer Tribunal Colegiado de violar el principio acusatorio".
La Tercera Sala de Apelación decidió un receso en la audiencia hasta las 2:00 de la tarde, hora en la que presentará su recurso el empresario Rondón, quien busca anular su condena de diez años.
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