Ministerio Público pide revocación parcial de sentencia por el caso Odebrecht
Este martes continúa la audiencia y tocará el turno a los defensores de Ángel Rondón
El Ministerio Público dijo que responderá en bloque a los alegatos de la defensa
La Tercera Sala de la Corte de Apelación de Distrito Nacional comenzó este lunes el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ministerio Público como por el empresario Ángel Rondón y el exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, a la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de primera instancia, que conoció el expediente por el cobro de los sobornos a la constructora brasileña Odebrecht.
La audiencia fue recesada para este martes a las 9:00 de la mañana.
Pedro Balbuena, abogado de Díaz Rúa, dijo que el Ministerio Público no ha recurrido la sentencia en contra de su defendido no ha presentado ningún tipo de agravio que justifique que la Corte evalúe una eventual revisión de la parte relativa al descargo, "que era lo que estábamos discutiendo hoy".
“Los argumentos que existen a favor de eso, la ausencia de motivos, por un lado y sobre todo la tergiversación de la información que sirvió para sustentar el discurso, es lo que nos da a nosotros el parecer de que en todo caso el recurso del Ministerio Público va a ser rechazado", manifestó Balbuena.
Para que la Corte pueda revocar una decisión de absolución, en los dos casos, porque Víctor Díaz Rúa ha sido descargado de la imputación por soborno, así como también la de Conrado Pittaluga, "para que pueda eso darse tienen que renovarse las condiciones del juicio y el Ministerio Público pretende sugerirle a la Corte la existencia de hechos, sin juicios para que la Corte produzca una sentencia condenatoria y eso no es posible”, dijo Balbuena.
El Ministerio Público, primero en presentar sus motivaciones de la apelación, solicitó al tribunal variar la condena de cinco años de prisión que pesa contra Víctor Díaz Rúa, así como la absolución a Conrado Pittaluga, para quienes pide diez y siete años de cárcel, respectivamente.
La sentencia que condenó a Ángel Rondón a ocho años de prisión y a Díaz Rúa a cinco, y descargó a los otros cuatro acusados de recibir los 92 millones de dólares en soborno que la empresa Odebrecht admitió haber pagado en República Dominicana a cambio de la adjudicación de obras públicas, fue emitida en noviembre de 2021.
Los que recibieron sentencia absolutoria además de Pittaluga fueron los exsenadores Andrés Bautista, Tommy Galán y Juan Roberto Rodríguez, exdirector del Instituto Nacional de Agua Potable.
La Corte, presidida por el juez Pedro Sánchez, e integrada además por los jueces Nancy Joaquín y Daniel Nolasco, deberá conocer la apelación del Ministerio Público a la sentencia contra Díaz Rúa y Conrado Pittaluga, así como los recursos de Díaz Rúa y Rondón a la decisión en su contra.
Para justificar su pedido de anulación parcial de la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, los representantes del Ministerio Público alegan que los jueces de primera instancia cometieron error en la determinación de los hechos y en la valoración de las pruebas.
En específico, plantearon que el tribunal, en la sentencia recurrida, admitió y valoró como positivo pruebas para un imputado y para otro no.
Los fiscales insisten en que tanto Víctor Díaz Rúa como Conrado Pittaluga recibieron sobornos de la empresa Odebrecht, y describieron, mediante una cronología, de los pagos que supuestamente salieron desde la empresa Odebrecht y que fueron a parar a cuentas de empresas de Rondón, Díaz Rúa y Pittaluga.
La defensa de Pittaluga
Conrado Pittaluga, a su vez, pidió la inadmisibilidad del recurso, alegando que el Ministerio Público cometió falencias en su argumentación.
En primer lugar, señala el abogado Manuel Rodríguez, de la barra de defensa de Pittaluga, los fiscales no se refieren en su recurso a la prescripción de la acción a los hechos que se alegan cómo precedentes al delito de lavado de activos que se atribuye al acusado.
En segundo lugar, cuestiona que, al pedir una condena, la Corte debería pronunciarse en base a lo que el tribunal de primera instancia ya decidió, pero que el Ministerio Público lo hace basado en sus propias acusaciones, en las que dice se introducen elementos nuevos que no figuran ni en la sentencia ni en la acusación original.
Un ejemplo de eso que citó Rodríguez es el reporte cronológico sobre transacciones bancarias que se habrían realizado entre empresas de Ángel Rondón, Díaz Rúa y Conrado Pittaluga que, alegadamente, contiene datos que no se habían citado previamente.
Según la defensa de Pittaluga, el Ministerio Público es contradictorio al criticar lo que hizo el tribunal y al mismo tiempo pedir a la Corte de Apelación del Distrito Nacional que se condene en base a lo hecho por ese tribunal.
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