JCE fija posición sobre modificación que hizo el Senado a ley de Régimen Electoral
El organismo electoral deploró que el Senado no modificó los topes de gastos de campaña ni eliminó el voto preferencial en vocalías y regidurías, entre otros aspectos sugeridos por la entidad
La Junta Central Electoral (JCE) fijó este martes su posición sobre la aprobación de la modificación de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral por parte del Senado de la República.
Indicó que, así como la Cámara Alta aprobó varias de las propuestas sugeridas por la entidad electoral para modificar la controvertida ley señaló con preocupación aspectos importantes que no fueron tomados en cuenta, entre ellos el reducir los topes de gastos de campaña y la eliminación del voto preferencial a nivel de vocalías y regidurías.
Por medio de un comunicado, la JCE, presidida por Román Jáquez Liranzo, dijo que en la reforma aprobada por 20 senadores el pasado 20 de diciembre se mantuvo igual los topes de gastos de campaña tal como está instituido en la ley vigente.
Criticó que tampoco se estableció la obligación de presentar informes de gastos a cargo de las candidaturas ni sanciones a la violación de los topes y el incumplimiento a la presentación de informes.
La JCE indicó que de haberse aprobado este aspecto “contribuiría con: disminuir la incidencia de los intereses privados en la representación popular; crear condiciones de equidad en la contienda; y facilitar la fiscalización de los recursos utilizados en campaña”.
De igual manera, deploró que no se acogió la eliminación del voto preferencial a nivel de vocalías y regidurías, dicha propuesta fue presentada por el órgano electoral para evitar consecuencias negativas en los procesos electorales, tales como: “los conflictos intrapartidarios y el costo de las campañas; las complicaciones en el proceso operativo de escrutinio y, sobre todo, la priorización de las personas y los recursos por encima de las propuestas programáticas o ideológicas”.
Igualmente, enfatizó que no se aprobó la propuesta de paridad de género ni los criterios de paridad vertical y horizontal para la presentación de listas de candidaturas.
Además, dijo con preocupación que la pieza aprobada por los senadores elimina la facultad del órgano de dictar medidas cautelares, “disminuye sus garras para que cautelarmente se puedan dictar medidas temporales en aras de salvaguardar la equidad e integridad del proceso electoral”.
Merma autoridad de la Junta
La Junta Central Electoral destacó también en su documento de prensa, que la modificación del actual artículo 25 de la Ley 15-19 (artículo 27 del proyecto de ley) constituye una merma a la autoridad y autonomía del Pleno de la JCE, al obligarle a pronunciarse a solicitud de los partidos políticos sobre procesos que quedan abiertos, además de la celebración de audiencias periódicas, incluso mensuales, durante el año electoral.
Indicó que lo último convierte al órgano administrativo en un órgano contencioso electoral, “lo cual es contraproducente con su naturaleza constitucional de organizar el proceso”.
Igualmente, señaló que la pieza legislativa dejaría direcciones fundamentales como Elecciones, Informática y el Voto Dominicano en el Exterior bajo las directrices y conducción discrecional de las organizaciones políticas, “socavando la autonomía constitucional de la JCE, razón por la cual este Pleno tiene a bien llamar la atención a fin de que se puedan reconsiderar estos aspectos de la reforma”, expresa el documento.
Propuestas acogidas
A pesar de los aspectos medulares dejados fuera de reforma de la ley de Régimen Electoral, la JCE destacó que el Senado acogió una importante cantidad de aspectos, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
i) Inclusión de un catálogo de principios rectores del proceso electoral; ii) Régimen de plazos legales, que incluye la regulación de la campaña electoral; iii) Reforma al régimen sancionatorio, en la cual se hizo una reclasificación de las penas, según el nivel de gravedad; iv) Inclusión de nuevas infracciones como la violencia política contra la mujer y el crimen contra la integridad de las elecciones; v) Rol del Ministerio Público en la persecución de las infracciones electorales; vi) Actualización de la ley en cumplimiento de las decisiones dictadas, tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Superior Electoral.
Con la aprobación de la modificación de la ley 15-19 por parte del Senado, esta pasa a la Cámara de Diputados para su conocimiento y aprobación.
Por último, el organismo recomendó que en el proceso de evaluación, análisis y posterior aprobación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, se valore la aprobación del financiamiento político público con la fórmula y los criterios sugeridos por la JCE, los plazos de precampaña, el orden de la boleta electoral y los topes de gastos de precampaña.
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