Violencia económica: una forma de control en la dinámica familiar

El impago de la pensión alimentaria es su manifestación común

Las víctimas son impedidas de trabajar o asistir a la escuela para garantizar la dependencia del victimario

Las víctimas ven limitadas sus posibilidades de independizarse. (Freepik)

La agencia de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres) establece que, dentro del ámbito privado, una de las formas habituales de violencia es la de carácter económico.

La violencia económica consiste en lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos y prohibiéndole acciones tan cotidianas como trabajar o asistir a la escuela.

Para la exjueza argentina y vicepresidenta de la Academia Iberoamericana de Derecho de Familia, Graciela Medina, la violencia económica es “la peor de las violencias que existen, es la madre de las violencias porque es una condicionante de otras violencias”.

Durante su participación en la clausura del XIV Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia, Medina aseguró que este tipo de violencia muestra las relaciones de poder dentro de la pareja, haciendo que la mujer, para poder contar con un techo y alimentos para ella y sus hijos, “tolere violencia física, psicológica y sexual”.

A su juicio, “la violencia económica a quien más perjudica es a los niños” cuando son utilizados como moneda de cambio en las discusiones entre adultos y sale a relucir el pago de la manutención.

“Hay violencia económica en la falta de pago de los alimentos. El incumplimiento alimentario, en sus distintas variantes, constituye un modo particularmente insidioso de violencia”, sostuvo.

La abogada resaltó que “no se ven casos de reclamos de alimentos hacia mujeres” sino que las sentencias por manutención son impuestas a los hombres.

Otra característica que evidenció es que afecta a todos los estratos sociales, pero con mayor impacto a las personas vulnerables. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en su informe de 2021 establece que 209 millones de personas viven en condición de pobreza.

Pocas denuncias

Medina destacó que, a diferencia de como ocurre con los casos de violencia física o sexual, la violencia económica produce “tanta sumisión que las mujeres no denuncian”.

La abogada demanda que haya una respuesta del Estado ante cada caso. 

“La única manera que mujeres pobres se independicen es con una respuesta, los hogares para mujeres no sirven”, aclaró.

Puso el ejemplo del programa “Acompañarte”, una iniciativa que surgió en Argentina durante la pandemia, con el cual, durante seis meses el Gobierno le provee a la solicitante un salario mínimo.

“No es para siempre, es para que puedan despegar, es para que puedan irse del hogar, alimentar a sus hijos, capacitarse y fortalecerse”, indicó.

“¿De qué sirve que haya una convención que condene la violencia si el Estado no da las garantías?”, fue la pregunta reflexiva que la jurista sembró en la audiencia.

Reparación de daños

Durante su ponencia, la antigua magistrada contó la historia de una migrante dominicana que se asentó en Argentina sin carné de residencia legal. La señora se unió en concubinato con un argentino y trabajaba en labores domésticas y junto a su pareja, contribuyó a la edificación de una casa en conjunto. El hombre le dijo que pondría la propiedad a su nombre al ella carecer de documentos. 

Al finalizar la construcción, el hombre echó a la mujer y a su hija de la casa. La mujer llevó el caso a los juzgados donde le reconocieron que ella sí había aportado para la construcción y con los gastos alimentarios de la niña, pero, cuando se hizo la cuantificación de daños, solo le devolvieron lo equivalente a tres pares de zapatos.

“Toda víctima de violencia económica tiene derecho a la reparación de daños y para ello, debe conocer la legislación”, concluyó Medina.

Gastos contenidos

En República Dominicana la pensión alimentaria está regulada por la Ley 136-03 del Código para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta incluye los cuidados, servicios y productos indispensables para el sustento y desarrollo del menor: comida, vivienda, ropa, atención médica, recreación y educación.

Periodista, graduada de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD) con honor Summa Cum Laude. Posee un máster en Comunicología Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid. Amante de los viajes, la moda y la música en vivo.