Buscan regular por ley expropiaciones de bienes del Estado
Un proyecto de ley busca que los propietarios reciban un pago justo y que se respeten los derechos
Como forma de establecer una normativa que regule las expropiaciones de bienes del Estado dominicano fue presentado un proyecto de ley en la Cámara de Diputados que procura que los ciudadanos reciban un pago justo de sus propiedades y que evitaría se sigan generando litis, que en los tribunales a veces parecen “imposibles” de resolver.
Se trata de un proyecto de ley, de la autoría del diputado de Dominicanos por el Cambio (DxC), Mateo Evangelista Espaillat Tavárez, que fue depositado el 3 de octubre pasado y remitido a la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados el 26 de octubre de los corrientes.
La iniciativa plantea que en una primera instancia el Tribunal Contencioso Administrativo sería el competente para conocer procesos judiciales de expropiación de bienes y de la solicitud de medidas cautelares.
En tanto que, la decisión que tome ese tribunal podría ser apelada ante el Tribunal Superior Administrativo, conforme a lo que plantea el artículo 39 de la pieza.
La iniciativa contempla un capítulo para infracciones y sanciones y en el caso de que la parte expropiante no cumpla con el pago establecido dentro del plazo previsto por esa ley, de ser aprobada, deberá pagar un interés del uno por ciento por cada 30 días dejados de pagar, adicionado al valor original.
Procedimientos
El proyecto de ley establece para realizar expropiaciones de bienes que iniciarán con un decreto presidencial, a través del cual se declarará la utilidad pública o el interés social del bien.
Ese decreto podría ser declarado nulo en el caso de que no se cumplan con las formalidades establecidas por la ley, de ser aprobada, cuando ese bien sea utilizado para beneficios particulares, o cuando la autoridad expropiante no tome posesión del bien dentro de los 24 meses tras el proceso judicial de expropiación. Además, cuando el bien expropiado sea usado con distintos fines de los que fue objeto de expropiación.
Mientras que el artículo 42 establece que la institución solicitante de la expropiación deberá separar dentro de su presupuesto anual las partidas correspondientes para subsanar los derechos dejados de percibir por los propietarios de esos bienes.
Precio del bien
El artículo 21 establece que para determinar el precio del bien a expropiar, el Poder Ejecutivo o la Administración requerirá a los propietarios presentar hoja de aprecio en un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la comunicación del proceso en la que se concrete el valor en que se estime. La administración expropiante podrá aceptar o rechazar la valoración de los propietarios.
El proyecto derogaría la ley 344, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo y las Comunes, de 1943.
El proyecto de ley consigna, en el artículo 5, la creación del Sistema Nacional de Expropiaciones (Sinex) y que el Ministerio de Hacienda fungirá como su órgano rector. La Dirección Regional de Mensuras y Catastro y la Dirección General de Bienes Nacionales serían las instituciones responsables de registrar y suministrar informaciones al Sinex sobre los bienes muebles o inmuebles que hayan sido expropiados por el Estado. La pieza define expropiaciones de facto, forzosas, por defensa nacionaly parciales. Además, establece los casos en los que se podrán declarar bienes de utilidad pública o de interés social.
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