Gobierno ataca contratos de AC-30 y Abu Naba’a ante el Tribunal Superior Administrativo
El Estado procura se anulen los contratos y una indemnización de US$176,948,321.23 por incumplimiento
Abogado Emmanuel Esquea Guerrero representa al Estado en la demanda de nulidad
El Gobierno dominicano depositó por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) un recurso para buscar la nulidad del contrato 25-2003, para el transporte, almacenaje y manejo de materiales asfálticos, de fecha 26 de febrero del 2003 y todas sus adendas, suscritos por el Estado dominicano con la sociedad comercial Sargeant Petroleum, LTD y el señor Mustafá A. Abu Naba'a.
La información fue suministrada después de que se conociera que la empresa llevó al país a arbitraje internacional, a través del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, por la terminación del acuerdo.
En el recurso depositado por el Gobierno dominicano en la secretaría del TSA, el Estado alega violación de los artículos 37, 55 y 110 de la Constitución del 2002; violación del artículo 1004 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 48 de la Constitución del 2002; violación al Orden Público y al artículo 3 de la Ley No. 1494-47 sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; violación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 1486-38 de Representación del Estado en los Actos Jurídicos; violación de la Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil; violación de la Ley No. 322-81 que trata sobre Concursos empresa o persona física extranjera y violación del artículo 1108 del Código Civil.
El escrito, depositado a nombre Estado Dominicano, representado por el Ministro de Obras Públicas, Deligne Ascensión Burgos, fue recibido en el Tribunal Superior Administrativo el pasado 25 de julio a las 3:11 de la tarde. El abogado que depositó la demanda conta el padre de Karim Abu Naba'a es Emmanuel Esquea Guerrero.
“En nuestro derecho, los actos que desconocen las exigencias legales para su validez resultan nulos y en consecuencia, no tienen existencia ni vigencia jurídica. El contrato del 26 de febrero del 2003 incurrió en grandes y graves vicios legales que lo hacen nulo radicalmente”, dicen los abogados en su escrito.
La nota fue enviada a los medios, luego que Diario Libre publicara el lunes sobre la decisión de Sargeant Petroleum de llevar al Estado ante un arbitraje internacional.
En el recurso se pide también declarar la nulidad del contrato suscrito el 14 de agosto del 2012 (alegada Adenda No. XIII del Contrato No. 25-2003) por violación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 1486-38; violación del artículo 1108 del Código Civil y violación de la Ley No. 340-06.
También anular el contrato No. 13-2013, de almacenamiento y manejo de AC-30, de fecha 10 de mayo del 2013 por supuestas violaciones de los artículos 93, 6, 128 y 244 de la Constitución del 2010; del artículo 1181 del Código Civil; de los artículos 1 y 3 de la Ley No. 1486-38; de la Ley No. 340-06; de la Ley No. 322-81 y del artículo 1108 del Código Civil.
Estado pide devolución de US$176,948,321.23
En el artículo quinto del recurso, el Estado también está pidiendo al Tribunal “condenar de manera conjunta y solidaria a la sociedad comercial SARGEANT PETROLEUM, LTD y al señor Mustafá A. Abu Naba'a, a la devolución a favor del Estado dominicano de la suma de US$176,948,321.23".
Este monto habría sido pagado a la empresa, primero US$33,185,689.37 en exceso durante los años 2003-2013 por el transporte de 149,619,879.94 galones AC-30; otros US$53,863,156.78 por el mismo concepto durante los años 2003-2013, por el almacenamiento de 149,619,879.94 galones de AC-30 y US$89,899,475.08 pagados en exceso durante el año 2013-2020 por el almacenamiento de 147,376,188.65 galones de AC-30.
“Condenar conjunta y solidariamente a SARGEANT y el señor MUSTAFÁ A. ABU NABA’ A., al pago del dos por ciento (2 %) mensuales de los valores mencionados en el numeral quinto de estas conclusiones, hasta la ejecución total de la sentencia a intervenir”, se pide en el sexto considerando de la demanda.
En la demanda también se afirma que la empresa no cumplió con sus obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario (Ley No. 11-92) y tampoco con sus obligaciones de la seguridad social establecidas en la Ley No. 87-01.
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