Mirex establece tope de diplomáticos por embajada y misión permanente

La embajada en Haití podrá tener hasta 14 funcionarios

Fachada de la institución. (Archivo)

El Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) estableció el número máximo de funcionarios que pueden ser destinados para cada embajada y misión permanente del servicio exterior dominicano.

Mediante la Resolución No. 08-2022, el ministerio también estableció la cifra máxima de embajadores alternos que se podrán destinar en las misiones permanentes ante organismos internacionales. El documento fue emitido el 31 de octubre de este 2021.

De acuerdo con la medida del ministerio, si la carga de trabajo de una misión no requiere designar hasta el tope de funcionarios, las misiones pueden funcionar con menos funcionarios de lo dispuesto.

El país en el que más diplomáticos se pueden designar es en Haití, donde República Dominicana puede tener entre uno y 14 funcionarios.

En Antigua y Barbuda y Armenia, entre uno y dos diplomáticos.

En Nicaragua, Paraguay y Honduras, entre uno y tres diplomáticos.

En Suiza, la Santa Sede, Portugal, Qatar, Ecuador, Israel, Jamaica, Bolivia, Perú, Uruguay, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Egipto y Emiratos Unidos, el país puede designar entre uno y cuatro diplomáticos.

En Austria, Cuba, Suecia y Venezuela, República Dominicana puede tener hasta cinco diplomáticos.

En Italia, India, Rusia, Turquía, Panamá y Costa Rica, hasta seis funcionarios.

En Colombia, Chile, Canadá, Japón, Francia, Brasil, Alemania y Países Bajos, el país puede designar hasta siete funcionarios.

En China y México, hasta ocho diplomáticos.

En Reino Unido y España, hasta nueve diplomáticos.

Misiones permanentes

En cuanto al máximo de funcionarios para la Misiones Permanentes de República Dominicana, la resolución establece que, ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, el máximo de funcionarios es 15.

Ante la Organización de Estados Americanos (OEA) el máximo de funcionarios es siete.

En la misión de la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Suiza, el número mayor de funcionarios es ocho.

Ante la Organización Mundial del Comercio, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el máximo de funcionarios es cuatro.

Ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), el máximo es siete.

Ante la Organización Mundial del Turismo (OMT), el país solo puede tener un funcionario designado.

La representación del país ante la Organización de Aviación Civil Internacional puede ser de hasta cuatro personas.

La Misión Permanente de la República Dominicana ante las Organizaciones Unidas con sede en Roma, Italia, el máximo de representantes es de cinco.  En las Oficinas de las Naciones Unidas y demás Organizaciones Internacionales con sede en Viena, Austria, el país no puede exceder la designación de dos funcionarios.

En lo que respecta a los embajadores alternos, ante la ONU en Nueva York, se puede designar dos funcionarios. Ante la OEA, uno.

Ante la ONU y otras organizaciones con sede en Ginebra, Suiza, solo se puede designar un funcionario.

En la Misión ante la ONU con sede en Roma, Italia, solo un funcionario.

Ante la Organización Mundial del Comercio, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Conferencia de Naciones Unidas Sobre Desarrollo, la Organización Mundial del Turismo, ONU  y demás organizaciones con sede en Viene y la Organización de Aviación Civil Internacional,  no se designará embajadores alternos.

Ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, solo se puede designar un funcionario.

La resolución será revisada cada tres años para examinar si el número máximo de funcionarios es óptimo. El ministerio otorgó un plazo de doce días para la adecuación de la estructura de las misiones que conforman el servicio exterior dominicano, a partir de la entrada en vigencia de la resolución.

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