Jurista dice ley de extinción de dominio es orgánica
Legisladores oficialistas consideran que se trata de un proyecto de ley ordinario; opositores coinciden en que afecta derechos fundamentales
Luego que la comisión bicameral terminara de aprobar el informe sobre el proyecto de ley de Extinción de Dominio ahora el debate entre los diferentes representantes de los partidos es si se trata de una ley orgánica o una ley ordinaria.
En opinión del abogado constitucionalista Nassef Perdomo se trata de una ley orgánica y sobre las opiniones de los legisladores oficilistas que entienden es ordinaria afirma una cosa es lo que ellos digan y otra lo que exprese la Constitución.
“Es una ley que reconfigura el derecho a la propiedad y, además, crea una nueva jurisdicción con normas procesales nuevas y distintas. Según el artículo 112 constitucional, todas las leyes con esas características son orgánicas”, afirmaPerdomo.
La principal diferencia, en términos legislativos, de estas dos características es que si se presenta como una ley ordinaria podría ser aprobada con una mayoría simple; en cambio, si es orgánica debe obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.
El presidente de la comisión bicameral que estudió el proyecto, Pedro Catrain, dijo que el vocero del PLD en la Cámara Alta “quiere convertir el Senado en un circo, en un teatro y aquí nosotros estamos para legislar”.
Afirmó que la pieza es una ley ordinaria porque no afecta ningún derecho fundamental porque lo que trata es de los ilícitos provenientes del crimen organizado, de la corrupción administrativa y del narco- tráfico.
Explicó que el proceso a realizarse en lo adelante es someter ante el Senado el informe y el mismo será presentado mañana miércoles durante la sesión.
“Vamos a tener una ley de extinción de dominio en esta legislatura y la vamos a aprobar en el Senado y hay una voluntad política para aprobarla”, explicó.
Mientras que el vocero de la Fuerza del Pueblo en la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado, dijo que ley de extinción de dominio es un proyecto que está motivado en la Constitución del 2010 y por tal motivo los legisladores de esa organización creen en esa normativa, pero que tiene grandes aspectos de inconstitucionalidad.
Manifestó que en ese contexto de que la ley sea inconstitucional la Fuerza del Pueblo no la puede apoyar porque en lo referente a la retroactividad y la presunción de inocencia tienen un choque con la Carta Magna.
“La posición nuestra es no aprobar ese proyecto con esos vicios de inconstitucionalidad, si lo eliminan perfectamente lo apoyamos, pero que el PLD y el PRM una vez se pongan de acuerdo como lo hicieron con la ley de partidos para aprobar un proyecto que le convenga objetivamente en un momento determinado allá ellos”, dijo Maldonado.
PLD votará a favor
El vocero en la Cámara de Diputados del PLD, Gustavo Sánchez, aseguró que es una ley orgánica y no ordinaria ya que afecta derechos fundamentales como el de la propiedad.
Afirmó que no “torpedearán” la aprobación de ese proyecto porque sea orgánica u ordinaria y asumirán la parte que le confiere a los legisladores de esa organización partidaria que es votando a favor.
Al ser consultado sobre el tema el diputado y vocero del partido oficialista PRM, Julito Fulcar, dijo no entender la razón de que determinados sectores se están enfocando sobre si la ley es orgánica u ordinaria porque ese no es el fondo de la iniciativa y el debate.
“Los que están adelantándose a que van a recurrir al TC se están evidenciando de que no la quieren y el pueblo tiene que ver eso y saber porque no la quieren que le presten atención a esto, el fondo es que le están huyendo como el diablo a la cruz”, manifestó el vocero del bloque de diputados del PRM.
Según la Constitución en el artículo 112, las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza.
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