Senado aprobó ley orgánica de registro civil en primera lectura
Padres podrán establecer orden de los apellidos de los niños y si no hay acuerdo lo hará el oficial civil mediante aplicación
El Senado de la República aprobó este miércoles el proyecto de ley orgánica de los actos del registro civil, que tiene como objetivo establecer las disposiciones que rigen las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil y los requerimientos para la obtención de los servicios ciudadanos relativos a los actos del estado civil.
Entre las novedades de esta ley, autoría del senador Dionis Sánchez, está que permitiría a los padres establecer el orden de los apellidos de sus hijos. Es decir, que no necesariamente el apellido del padre deberá ser el primero. Esta disposición está contenida en su artículo 80.
El párrafo 1 de este artículo establece que “en caso de no existir acuerdo, el oficial del estado civil resolverá el desacuerdo mediante sorteo realizado a través de una aplicación tecnológica diseñada a los fines, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Junta Central Electoral”.
Asimismo, establece la prueba de paternidad, que sería costeada por la Junta Central Electoral (JCE), si el organismo tiene dudas sobre la paternidad de un niño cuyo nacimiento está siendo asentado en el registro civil.
“Si la declaración de nacimiento del niño o niña es realizada por el padre y el Oficial del Estado Civil tuviere alguna duda sobre su paternidad, éste solicitará al juez de paz del municipio correspondiente, que autorice la realización de la prueba científica que permita establecer la paternidad, cuyo costo de esta estará a cargo del presupuesto de la Junta Central Electoral”, dice el artículo 70 en su párrafo III.
Además, amplía el plazo para la inscripción del nacimiento hasta 180 días, cuando uno o ambos progenitores sean dominicanos y de 90 días, el plazo para la declaración de nacimiento en el extranjero.
Además, establece que el reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija, en el artículo 127. Este reconocimiento, hecho antes del nacimiento, surtiría su efecto si hijo nace vivo.
“Solo las personas inscritas, sus representantes legales, o las personas con interés legítimo, podrán solicitar copia de las actas asentadas en los registros del estado civil, para lo cual deberá siempre identificarse con la presentación de su cédula de identidad y electoral, pasaporte, la captura de su huella dactilar u otro medio que establezca la Junta Central electoral”, dice el artículo 64 del proyecto de ley.
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