Agresión hacia mujer en Baní conmociona a los dominicanos
Muchos usuarios en las redes sociales se encuentran indignados
Diversos usuarios en las diferentes redes sociales reaccionaron a la la agresión que fue objeto la señora Santa Arias, a manos de un hombre identificado como Alexis Villalona, en una de las calles de la ciudad de Baní, provincia Peravia.
Y es que, de las publicaciones realizadas sobre el tema, todas estas reacciones tienen algo en común: la población pide justicia, quiere que se someta al señor Villalona, y que no se quede solamente con una excusa que no resuelve el mal trago que vivió Santa Arias.
El video que circula en la redes sociales muestra el arrebato de Alexis Villalona hacía la señora Santa Arias, en el que se observa la agresión que hubo. El incidente ocurrido en Baní, Peravia, se muestra como Villalona, actualmente prófugo de la justicia, le propinó una “galleta” que dejó inconsciente a la hoy víctima.
“Él se desmontó de su vehículo y me levantó. Me dio como cinco galletas y la mujer que sale en el video que lo acompañaba a él salió para defenderme y él le dio un empujo. En eso la gente se quería meter, pero vieron que tenía una pistola que sobó”, cuenta Arias al sitio de informativo Chichí Noticias.
Los cargos que pueden presentar contra Villalona son los siguientes: violencia contra la mujer y violación a la ley de armas por exhibición en la vía pública.
El castigo, según el Código Penal en la Sección 2DA.: de las heridas y golpes voluntarios no calificados homicidios. De las violencias y de otros crímenes y delitos voluntarios artículo 309-1.- (Agregado por la Ley 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945) que dice: Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución puede ser castigado (a) con la sanción de prisión de seis meses o dos años.
Asimismo, el inciso C del artículo 309-3 de la Ley No. 24-39 dice: "Cuando el agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la intención de matar o mutilar el castigo será una pena de 10 a 15 años de prisión".
Es recordado el caso que conmocionó a los dominicanos en agosto del 2020, cuando Jazhiel Morel Tejeda entra a un minimarket de la gasolinera Axxon en la avenida Núñez de Cáceres y quiso salir del establecimiento sin pagar a lo que la cajera, Raisa Vásquez, reclama; entran en una discusión y es cuando el hombre le lanza los dos vasos de café caliente en la cara. La pena que le impusieron a Morel Tejeda fue la presentación periódica, impedimento de salida del país y una multa de RD$ 50 mil. Así como también charlas conductuales y no se debe acercar ni frecuentar lugares donde este Vásquez.
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