Los abogados militares en la revolución de abril del 1965: una escuela de experiencias

La Revolución de Abril: 56 años después (4 de 4). La Oficina de Abogados Militares del ejército de EE.UU. fue una creación del general George Washington en 1775.

Esta dependencia ha evolucionado desde la simple responsabilidad de proveer consejo legal, asesorías en juicios sobre militares, reclamos, cortes marciales, etc., a desarrollar un complejo rango de servicios que incluyen trabajar en el diseño de “leyes de operaciones” que determinan de qué forma y condiciones habrán de actuar las fuerzas militares norteamericanas y bajo qué condiciones podrán atacar o responder fuego enemigo hasta el estatus y calidad de los detenidos en esas condiciones, es decir, si podrán ser considerados o no prisioneros de guerra.

Debido a su importancia en la estructura militar, la JAG no podía estar fuera del conflicto de abril del 1965. En este trabajo analizaremos algunas de sus experiencias.

Desde el mismo comienzo de la intervención militar por parte del ejército de Estados Unidos, el JAG estaba involucrado, ya que a bordo de los primeros C-130 que despegaron de la base aérea Pope en Carolina del Norte, con la avanzada de la 82da. División Aerotransportada, se encontraba con su paracaídas puesto para saltar a la orden del oficial de salto -junto con los demás miembros de esa unidad sobre San Isidro- el capitán Paul H. Ray, adscrito a dicha oficina.

Si bien no tuvieron que saltar en la madrugada del 28 de abril de 1965, al cancelarse dicho salto para realizar un aterrizaje en San Isidro, el mismo comenzó inmediatamente a prepararse para proveer los servicios de la dependencia al mando interventor.

Muy poco después, el staff completo del JAG de la 82da. División Aerotransportada estaba operando en el país desde la Academia Militar Batalla de Las Carreras. Este incluía al teniente coronel Guy A. Hamlin y su segundo el capitán Raymond D. Cole, así como los capitanes Robert R. Aldinger, Gerald C. Coleman y Burnett H. Radosh, entre otros. Del desarrollo de sus experiencias podemos plantear algunos puntos.

Lo primero serían las reglas de combate; en otras palabras, bajo qué forma y condiciones los soldados del ejército norteamericano pelearían en el país. Sorprendentemente, ninguno de los miembros del JAG a ningún nivel fue consultado para la redacción de dichas condiciones o ni tan siquiera las habían revisado o conocido hasta que aterrizaron en San Isidro.

La prohibición del uso de artillería, aviones y helicópteros artillados, así como de tanques para realizar su trabajo, era algo que en principio podían entender debido a las condiciones del conflicto, pero la prohibición de no disparar a menos que se les disparase primero y luego la prohibición de hacerlo bajo cualquier circunstancia a menos que la posición que ocupasen los norteamericanos estuviera en riesgo de ser desbordada.

La verdad que esto fue algo que muchos soldados y oficiales norteamericanos consideraron una locura, ya que como indica un autor, Frederic L. Boch, si bien las reglas eran legales y estaban de acuerdo con las leyes internacionales de la guerra, su carácter excesivamente restrictivo ilustraba cómo las restricciones legales sobre el uso de la fuerza de combate podían poner innecesariamente en peligro vidas e interferir con la misión militar.

A decir de los paracaidistas, el carácter ilógico de dichas reglas se agravaba por el constante fuego de los llamados francotiradores constitucionalistas. Nos dice el mismo autor que el coronel Hamlin, el capitán Cole y un sargento abogado fueron objeto de disparos cerca de la embajada norteamericana; pistolas en mano trataron de devolver el fuego sin éxito, lo que se repitió en otras ocasiones, llegando a decir el capitán Cole que le dispararon más en nuestro país que en las dos giras de combate en Vietnam y en la Operación Tormenta del Desierto (Primera Guerra del Golfo), en las posteriormente participó.

Pero finalmente nos dice que dichas reglas debían ser aceptadas debido al carácter “humanitario y pacificador” de la misión encomendada a las tropas norteamericanas.

Lo segundo es la calificación que se le daría a los constitucionalistas capturados, toda vez que, luego de la Convención de Ginebra de 1906 y sus modificaciones, los prisioneros de guerra tenían ciertos derechos y prerrogativas que se hacía necesario cumplir a la luz del derecho internacional.

Si bien Estados Unidos ya se las había ingeniado anteriormente para burlar esa convención, por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial, en la que los soldados alemanes, luego del cese de hostilidades en el 1945, fueron designados “Fuerzas Enemigas Desarmadas” y los japoneses el mismo año fueron llamados “Personal Japones Rendido”, se hacía necesario una denominación para llamar a los capturados locales -fueran estos apresados militares o no (recordemos que había muchos civiles dentro de las denominadas fuerzas rebeldes)- que los colocara fuera del ámbito de la protección que contemplaban los tratados internacionales, que abarcaban comida suficiente, alojamiento de calidad y prohibición de realizar trabajos forzosos o interrogatorios “reforzados”, etc., sobre todo a la luz de que no existía un estado de guerra entre la Republica Dominicana y los Estados Unidos.

Por eso se recurrió al termino “detenidos” (este concepto, así como el de “Combatiente Enemigo” resurgiría para ser aplicado a los prisioneros de la guerra contra el terror, después de septiembre del 2001) lo que simplificó mucho las labores de los custodios y las obligaciones de las fuerzas norteamericanas en sus relaciones y tratos con dichos prisioneros dominicanos, sobre todo a la luz de las preguntas que, sobre el trato que se les daba a esas personas, se hacían de parte de la comunidad internacional.

Como tercer elemento estuvo el manejo de los reclamos de los criollos, sobre supuestos daños y alegados crímenes realizados por las fuerzas de ocupación del ejército de los Estados Unidos durante la intervención militar de marras. Para junio del 1965, los archivos del JAG registraban un gran número de quejas y reclamos por parte de los habitantes de Santo Domingo.

Alegan los norteamericanos haber realizado una investigación de todas ellas, comisionando al capitán Burnett H. Radosh para ello, quien registró múltiples viajes en yip de una parte a otra de la ciudad para establecer su veracidad.

Si bien muchas de ellas fueron descartadas, otras trajeron consecuencias para algunos soldados y oficiales norteamericanos, si bien el JAG no participaba en las cortes marciales sino hasta 1969, la orden del general Robert H. York, al momento comandante de la 82da. División Aerotransportada, de que los juicios contra sus hombres se realizaran en República Dominicana, trajo como consecuencia que los hombres del JAG tuvieran que aportar consejos e instrucciones para la fiscalía y la defensa a los fines de que las mismas fuesen realizadas.

Bajo esas mismas condiciones podemos citar, como ejemplos el caso del soldado de primera clase Dexter M. Moore, quien fue enjuiciado en junio de 1965 por la muerte accidental de un dominicano apellido Pérez, al cual Moore y otros paracaidistas habían conocido en un bar. Creyéndolo un “rebelde”, que los llevaría a una emboscada, Moore lo mató con su fusil de reglamento.

Por estas actuaciones Moore fue condenado a baja deshonrosa, pérdida de paga y beneficios, así como a 20 años de prisión.

De la misma manera, fue juzgado en octubre de 1965 el soldado primera clase Bernis J. Darling, acusado de asalto con arma mortal, y quien por circunstancias que no hemos podido establecer hirió gravemente a un dominicano con un cuchillo.

Las acciones de Darling se sancionaron con la baja deshonrosa, pérdida de paga y beneficios, así como a dos años de prisión.

Pero no todos los juicios fueron efectuados en San Isidro. Uno en especial, el del soldado Charlie E. Monday, fue realizado en el fuerte Bragg, Carolina del Norte, debido a la implicación moral para la tropa, que había tenido su “crimen”, el 21 de junio de 1965. El soldado Monday se despojó de sus municiones y equipo, saltó la barrera del puesto de combate en el que estaba destacado y corrió hacia las líneas constitucionalistas donde se rindió, sin más.

Este fue retenido brevemente por los locales y devuelto a los norteamericanos, los cuales lo pusieron en un avión rumbo a Carolina del Norte en menos de dos semanas, para enfrentar los cargos de mal comportamiento frente al enemigo y por desobedecer una orden legítima. El 6 de julio de 1965 fue condenado a baja deshonrosa, pérdida de paga y beneficios, así como a tres años y medio de prisión.

Como colofón, señalamos que, en 1989, al coronel John R. Bozeman, a la sazón comandante del JAG, del XVIII Cuerpo Aerotransportado, le tocó realizar el borrador de las reglas de combate para la Operación Causa Justa (Invasión de Panamá).

Consciente de los problemas que había enfrentado el ejército norteamericano en las calles de la ciudad de Santo Domingo en 1965, durante la Operación Powerpack y bajo la premisa de que las condiciones de batalla serían similares y que las autoridades políticas ejercerían sus influencias para que dichas reglas de combate fueran de su agrado, de forma temprana se reunió con los planificadores del Cuerpo Aerotransportado para redactar de forma coordinada dichas reglas.

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