Lo que se podrá y no hacer luego de nuevas medidas para prevenir el COVID-19

Algunas medidas fueron flexibilizadas y otras endurecidas

El Gobierno dispuso flexibilidad para la movilidad en seis provincias del país. (Diario Libre/ Juan Miguel Peña)

La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, anunció este martes nuevas medidas sanitarias de cara a las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, que buscan reducir la propagación del coronavirus, en momentos en que se ha producido un repunte de los casos positivos.

El Gobierno dispuso flexibilidad para la movilidad en seis provincias del país, pero endurece medidas al disponer el cierre de negocios a los clientes y la prohibición de reuniones en espacios públicos a partir de las 7:00 de la noche.

Las medidas dispuestas en el decreto 698-20 entran en vigencia este martes 15 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas.

A continuación, le explicamos lo que no estará permitido durante las festividades navideñas y lo que sí.

Se podrá

1. Transitar libremente hasta las 9:00 de la noche todos los días, incluidos los fines de semana. Esta medida flexibiliza la disposición vigente que establece toque de queda durante sábados y domingo a partir de las 7:00 de la noche.

2. Transitar libremente hasta la 1:00 de la madrugada los días 24 y 31 de diciembre. Se recuerda que a partir de las 12:00 de la medianoche inicia un nuevo día calendario.

3. Los ciudadanos podrán reunirse en casa de familiares y amigos para la cena de Navidad y Año Nuevo. Sin embargo, las autoridades recomiendan quedarse en casa y evitar la aglomeración de personas.

4. A excepción del Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata, en el resto del país el toque de queda será de lunes a viernes de 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.

5. Se mantienen las excepciones para que puedan transitar personal médico, miembros de prensa, seguridad privada y responsables de distribución de mercancías como combustibles y alimentos.

No se podrá

1. Estar en negocios y espacios públicos a partir de las 7:00 de la noche en el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata. Con esta disposición agregan dos horas más a la prohibición vigente actualmente, que ordena el cierre de negocios a las 9:00 de la noche.

2. Vender ningún tipo de bebida alcohólica, en cualquiera de sus presentaciones, a partir de las 6:00 de la tarde en todo el territorio nacional, por parte de personas o establecimientos comerciales. Esta es la primera vez que las autoridades restringen la venta de alcohol durante la pandemia.

3. Circular sin mascarilla. Lo nuevo de esta medida es que el Gobierno anuncia que impondrá multas a las personas que no porten cubre bocas en los espacios públicos.

4. Estar juntas no más de 10 personas. Las autoridades mantienen la medida que limita las reuniones a grupo de 10 personas en espacios públicos, incluidos bares y restaurantes.

5. Circular a partir de las 9:00 de la noche. Las autoridades mantienen el horario vigente del toque de queda, que prohíbe el libre tránsito hasta las 5:00 de la madrugada.

6. Negocios no podrán operar a más del 70 % de su capacidad instalada.

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