Tribunal Superior Administrativo emite sentencia íntegra sobre orden de boletas electorales

Se notifica a los partidos y a la Junta Central Electoral para ejecutar acciones

Abogados que participaron de la audiencia en el Tribunal Constitucional. (Danelis Sena - Diario Libre)

El tribunal Superior Administrativo (TSA) emitió la tarde de este lunes la sentencia íntegra a través de la cual acogió de forma parcial el recurso sometido por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) reclamando que la Junta Central Electoral (JCE) le asigne la posición número tres de la boleta electoral, la cual es ocupada por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).

A partir de ahora, la sentencia será notificada a los partidos políticos y a la Junta Central Electoral para que ejecuten lo dispuesto por el tribunal contencioso y administrativo con relación a cuál de los partidos ocupará ahora la posición tres de las boletas de las elecciones que se celebrarán en febrero.

Más temprano el presidente de la junta, Julio César Castaños Guzmán, se pronunció. Dijo que están a la espera de la sentencia para proceder con la impresión de las boletas electorales.

Adelantó que una vez tengan la sentencia, el pleno de la junta se reunirá para tomar las decisiones de lugar. Consideró que, aunque manejan un retraso con las impresiones, los mismos son reparables.

No resuelve el fondo

Al recibir la decisión del Tribunal, el delegado político del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) ante la JCE, Tácito Perdomo, dijo que la decisión no resuelve el fondo de la contestación. Es una decisión provisional que se limita a suspender los efectos de la resolución 34, no a evaluar su validez frente al ordenamiento jurídico. No resuelve tampoco el recurso de revisión depositado por el PRD en fecha 14 de diciembre de 2019.

Expresó que la JCE tiene potestad administrativa y organizatoria en el devenir del proceso electoral. “Sus poderes son plenos y de naturaleza discrecional. Una discrecionalidad de carácter político. Esta discrecionalidad supone para la JCE una libertad para decidir lo que entienda conveniente y oportuno para la buena marcha del proceso electoral, sobre todo en ámbitos que, como el punto del número de la casilla, no tiene una regulación específica y concreta en la legislación electoral vigente”, dijo Perdomo.

Consideró que el tema en cuestión es competencia única y explícitamente del pleno de la JCE, “pues un tribunal de justicia no puede sustituir a la administración electoral”.

Periodista en ejercicio desde el 2014. Ha ejercido la profesión en los principales medios impresos de la República Dominicana. Escribe sobre casos judiciales, derechos humanos, criminalidad y otras problemáticas sociales.