Tribunal Constitucional ratifica sentencia contra paro de docencia en Barahona
La alta corte rechazó un recurso de revisión y suspensión del fallo, de 2017, incoado por la ADP, filial Barahona
El Tribunal Constitucional confirmó la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona el 21 de marzo de 2017 contra el Comité Ejecutivo de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), seccional Barahona, por las suspensión de docencia en ese municipio.
En la sentencia de primer grado, el tribunal ordenó “al Comité Ejecutivo de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), Seccional Barahona, presidido por Miguel Ángel Feliz, e integrado por Ángel Medina, Julio Samboy, Milagros Tavares, Domingo Batista, Carmen Reyes, David Corniel, José Ramón Ramírez, Keny Montilla, Vicenta Urbáez y Daneyce Luz Valdo Pérez, a levantar en lo inmediato la suspensión de la docencia que empezó el 16 de enero del 2017 y a convocar a la clase magisterial e integrarse a su labor docente en los distintos centros educativos que le son vinculados”.
Igualmente les impuso el pago de un astreinte de RD$50,000 a la seccional de Barahona de la ADP por cada día que incumplan con levantar un paro de docencia. Argumentó que el conflicto “que los ha llevado a la huelga es entre el gremio y el Ministerio de Educación, y los estudiantes no deben ser un medio para solucionarlo”.
El Tribunal Constitucional falló rechazando, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y en consecuencia, por las razones sustentadas en la presente decisión, “confirmar la Sentencia núm. 0105-2017-S.amp.00026 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017)”.
Esta sentencia fue firmada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran las firmas de los magistrados Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; y Justo Pedro Castellanos Khoury, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
La sentencia cuenta con los votos salvados de los magistrados Katia Miguelina Jiménez Martínez y Rafael Díaz Filpo, primer sustituto.
Se recuerda que el entonces presidente de la ADP, Eduardo Hidalgo afirmó luego de la sentencia que esa huelga local no tenía la aprobación de la dirección nacional del gremio magisterial y se exhortó a que fuera levantada para que fuese a través de la dirigencia del gremio que se encaminaran las exigencias. “Por lo menos en tres reuniones nacionales abordamos el tema, les hicimos una petición de que pusieran esas demandas en nuestras manos y no obtemperaron”, dijo a Diario Libre en ese entonces.
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