Belkis Brazobán, la mujer que se salvó de purgar 30 años por simular asfixiar a su bebé
Para enero de 2020 la Corte de Apelación de Santo Domingo le ratificó la pena a la joven madre
Belkis Brazobán ha pagado caro el error que cometió. De los 28 años que tiene esta joven mujer, ha pasado los últimos cuatro años de su vida recluida en la prisión por haber simulado que asfixiaba a su bebé de once meses de nacida para presionar al padre de la infante a que respondiera por la manutención.
Por ese hecho, Belkis Brazobán fue enviada a la prisión en agosto del 2018 bajo medida coercitiva, y transcurridos solo diez meses (Junio 2019) fue condenada a 30 años de cárcel, pues un tribunal de primer grado consideró que ella habría incurrido en un actos de tortura y barbarie.
Para enero de 2020 la Corte de Apelación de Santo Domingo le ratificó la pena a la joven madre, generando una indignación casi generalizada en la comunidad de Guanuma, en Monte Plata, lugar de donde es oriunda Belkis. Los comunitarios dieron testimonio de que Belkis Brazobán nunca tuvo la intención de dañar a su hija y que, por desesperación, cometió un error.
Una oportunidad
El caso fue llevado hasta la Suprema Corte de Justicia por considerar que los tribunales no tomaron en cuenta las pruebas presentada por los defensores públicos que asistieron a la mujer. En la Suprema se escenificaron múltiples protestas en las que los familiares, comunitarios, y representantes de los Derechos Humanos imploraban por una oportunidad para Belkis Brazobán.
¡Hasta que la oportunidad llegó!
En diciembre del año pasado, luego de analizar todo el proceso, los jueces de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia salvaron a Belkis Brazobán de purgar 30 años en la cárcel. Consideraron que, en su accionar, Brazobán incurrió en violación de varios artículos del Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por eso le impusieron una pena de cinco años.
En base a esa sentencia, se espera que Belkis Brazobán salga en libertad a más tardar en agosto del 2023.
Los jueces Francisco Jerez Mena, Fran Soto Sánchez, María Garabito Ramírez, Francisco Ortega Polanco, y Moisés Ferrer Landrón, establecieron que, ciertamente las sentencias de primer grado y de la Corte de Apelación estaban viciadas, al condenar a la mujer por tortura y barbarie, pese a que, en los hechos, no se configuraba ese delito.
Establecieron que al momento de decidir, los tribunales de menor jerarquía no tomaron en cuenta muchas pruebas presentadas, como por ejemplo un informe de trabajo social en donde fueron entrevistadas varias personas, entre estas Rosa Jean Beton (tía paterna de la menor de edad), quien expresó que nunca vio actitud agresiva en la procesada. Que su intención era hacerle daño al padre de la niña y que ella lo que quería era asustarlo.
Los jueces motivaron que tampoco se valoró el certificado médico legal que fue rechazado por el tribunal en razón del tiempo transcurrido entre el hecho y el examen, “no obstante el hecho ocurrió en fecha 30 de julio de 2018 y el examen realizado en fecha 1 de agosto de 2018, por lo que no había pasado un periodo de tiempo significativo para que hubieran desaparecido algunos signos de la alegada violencia perpetrada por la procesada en contra de su hija”.
Otro aspectos que no tomaron en cuenta para imponer la pena de 30 años a Brazobán, dice la sentencia de la Suprema, fue el testimonio del padre de la niña, el señor Benerio Jean Beton, quien testificó que “tiene interés con el proceso y Berkis, para que le den una oportunidad y la misma obtenga su libertad…, estableciendo que la imputada no es capaz de cometer actos de violencia, que desde que ella dio a luz, no le vio comportamiento de agresividad ni hacia él ni hacia la niña. Que ella trata a la niña bien, la cuidada, la tenía limpiecita”.
Corrección
En fecha del 14 de diciembre de 2021 Diario Libre publicó de manera errada que la Suprema Corte de Justicia había confirmado la sentencia contra Belkis Brazobán, a partir de declaraciones realizadas a Diario Libre por el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Manuel María Mercedes, hasta ese momento no se tenía acceso al expediente completo de la sentencia. Por lo que es preciso admitir el error.
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