Subero Isa dice “ninguna ley” autoriza a Salud Pública a imponer multas
El Ministerio de Salud Pública anunció ayer multas de 1 a 10 salarios mínimos a los ciudadanos que no usen mascarillas en espacios públicos
El expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subera Isa, afirma que el Ministerio de Salud Pública no está facultado por ninguna ley para imponer multas a los ciudadanos que omitan la disposición de usar mascarillas en los espacios públicos para prevenir el COVID-19.
En un tuit difundido en el día de hoy, Subero Isa dice que hace la aclaración para “evitar abusos de las autoridades en la aplicación de la resolución” 000016-2020 que dio a conocer ayer el ministro Rafael Sánchez Cárdenas.
La resolución indica que la violación a la Ley 42-01 sobre las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en casos de epidemia y que en el caso del coronavirus obliga al uso obligatorio de tapabocas, se considerará como una infracción a dicha ley, la cual será sancionada con multas que oscilan entre uno y diez salarios mínimos.
La medida instruye a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social e instituciones del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta resolución.
Subero Isa indica que es diferente a las atribuciones de ProConsumidor, organismo con competencia para sancionar, según el artículo 43 de la Ley 358-05 y la sentencia TC/0080/19.
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