¿Puede la Procuraduría penalizar a Odebrecht por incumplir con pagos?
El contrato que firmaron en 2017 establece terminación de pleno derecho por incumplimiento
La popular frase que reza: “Del dicho al hecho hay mucho trecho”, cobra sentido cuando se trata de analizar las posibilidades que tiene la República Dominicana de penalizar a la constructora Odebrecht por el incumplimiento de pagos de la deuda de US$124 millones que tiene pendiente como parte del acuerdo firmado con la Procuraduría General de la República.
Además de aplicar un criterio de oportunidad que implica no perseguir penalmente a la empresa por el delito del pago de US$92 millones en soborno que la constructora brasileña admitió repartir en el país a cambio de contratos de obras de infraestructura, el acuerdo establece que Odebrecht debe resarcir al Estado dominicano con la suma de US$184 millones, entregables en varias cuotas hasta 2025.
Con dos cuotas pagadas, de US$30 millones cada una, a la fecha la empresa tiene otras dos con plazos vencidos, la última desde marzo pasado, que podrían dar lugar a la terminación del contrato de parte de la Procuraduría si se aplicara literalmente una de las cláusulas de penalidad que así lo estipula.
El acuerdo, firmado en marzo de 2017, por los entonces procurador general, Jean Alain Rodríguez, y titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Laura Gerrero Pelletier, contempla la terminación de pleno derecho en caso de incumplimiento.
Odebrecht: pagos a RD por deuda de US$124 millones están sujetos a reestructuración financiera
El documento establece la obligación de información y pago de acuerdo. “En caso de producirse el incumplimiento, el Ministerio Público pondrá en mora a Odebrecht para que remedie el incumplimiento en un plazo no mayor de 15 días respecto a la obligación de entrega de la información y 60 días respecto a la obligación de pago de las cuotas”, dice.
Indica que, vencido ese plazo sin remediar la situación, “a opción exclusiva del Ministerio Público, el presente acuerdo terminará de pleno derecho sin necesidad de cumplir con formalidades adicionales”.
Sin embargo, abogados consultados cuestionan las posibilidades de aplicar el pleno de derecho, cláusula que, si bien se incluye en muchos contratos, es desestimada en la práctica a la hora de poner fin a un acuerdo entre partes, según sostienen.
“La validez jurídica de eso siempre se discute, pues siempre se necesita la intervención judicial para comprobar el incumplimiento”, comenta un abogado que prefiere hacer reservas de su nombre.
El profesor de Derecho, Miguel Tapia, considera, sin embargo, que comprobado el incumplimiento, que es en las cuotas vencidas, la Procuraduría puede aplicar dicha cláusula, y decidir si persigue o no a Odebrecht penalmente.
De hacerlo, dice, lo más conveniente sería por una indemnización, ante la dificultad de condenar a ejecutivos de una empresa extranjera que viven fuera del país.
La Procuraduría, que ha anunciado una nueva investigación del caso Odebrecht, más allá del pago de los sobornos que actualmente se conocen en juicio de fondo, asegura que están evaluando todas las opciones.
La reestructuración
Desde junio del año pasado, la constructora Odebrecht solicitó un proceso de reestructuración financiera ante la justicia brasileña, con lo que procura poder saldar sus compromisos en los distintos países en los que tiene deudas pendientes.
La empresa declaró esta semana a Diario Libre que, como a todos los demás acreedores, el pago de su deuda en la República Dominicana está sujeta a la decisión final del proceso de reestructuración que se conoce en Brasil.
A decir del abogado Julio Cury, quien fue contratado como asesor de la Procuraduría durante la pasada gestión del exprocurador Jean Alain Rodríguez, una vez Odebrecht se acoja a la ley de quiebras, la exigibilidad de las deudas cesan de forma inmediata, “sin que el impago pueda reputarse como incumplimiento contractual o legal”.
“La empresa entra en un periodo de reestructuración o liquidación, según el tipo de quiebra a que se acoja, en el que no es posible reclamársele pagos de deudas o cumplimientos contractuales”, indica Cury en un mensaje enviado a este medio.
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