Juez Francisco Ortega rechaza recurso en oposición de Víctor Díaz Rúa
SANTO DOMINGO. El Juez Especial de la Instrucción de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Francisco Ortega, rechazó este martes el recurso de oposición en audiencia interpuesto por Víctor Díaz Rúa, imputado en el caso de los sobornos de la empresa Odebrecht en el país.
El magistrado recesó para mañana miércoles a las 9:00 de la mañana la continuación del conocimiento de la audiencia.
El su pedimento, el ex ministro de Obras Pública alegaba que fue notificado el pasado viernes de la audiencia y que el Código Procesal Penal da un plazo de tres días para recurrir fuera de audiencia, lo cual no se estaba cumpliendo, por lo que entendía que la audiencia debía suspenderse hasta el próximo lunes.
“El magistrado rechaza en cuanto al fondo el recurso de oposición en audiencia interpuesto por el acusado Víctor Díaz Rúa, a través de sus defensores Miguel Valerio Jiminián y Miguel Valerio Núñez, contra la resolución 005-2018 de fecha 7 de agosto de 2018 dado por el Juzgado de la Jurisdicción Privilegiada por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión”, indica la sentencia del juez Ortega.
Alegatos del juez
El magistrado Ortega dijo que considerando que de la cuestión planteada, las contestaciones de la otra parte, la resolución atacada y los textos normativos relacionados conviene puntualizar los razonamientos siguientes: que es un hecho incontrovertible que el impetrante no ha incoado ningún recurso dentro de la decisión número 004-2018 del 03 de agosto de 2018 y que, como bien ha razonado la Corte de Casación, la mera manifestación no significa que dicho recurso se haya materializado y, por consiguiente, lo que dispone el artículo 401 del Código Procesal Penal es que la presentación del recurso suspende la decisión, se ha efectuado tal presentación del recurso? No, de manera que no procede la indicada suspensión, que para mejor entendimiento conviene dicha precisión. No obstante el tribunal haber señalado la decisión recurrida lo siguiente, citó: “que al margen de la naturaleza ya esposada, la decisión indicada y de la posibilidad de recurrirla en acción fuera de audiencia y de que a la fecha de iniciar la audiencia fijada con antelación los abogados del impetrante no habían depositado ante esta jurisdicción ninguna vía recursiva conviene razonar si procede que las partes se salgan del causo procesal ya pautado e iniciado para ejercer una vía de derecho residenciada en un momento procesal previo, muy a pesar de que tiene en el contradictorio públicamente desplegado la posibilidad objetiva y concreta de presentar cualquier agravio a su defensa.
Dos que carece de pertinencia que el juez interpele a los demás acusados (...) en razón de que cada uno ha constituido su barra de defensores y que como se ha demostrado en el transcurso de esta audiencia el tribunal ha reservado el tiempo correspondiente a cada acusado para que presente y defienda todos los incidentes y excepciones en algunos de sus sagrados derechos de defensa, de manera que la decisión atacada no vulnera en modo alguno derecho de cada acusado a proceder según lo entienda y sea conforme a derecho a su conformidad.
Tres: Que el tribunal no advierte ninguna mención, criterio o razonamiento vertido en la decisión atacada que configura desnaturalización de los pedimentos formulados por el impetrante, violación a la certidumbre y objetividad o la igualdad entre las partes, amén de que los recurrentes no lo han referido de manera puntual y especifica limitándose el juez en su decisión a decir el derecho que corresponde a lo planteado por estos sobre la base de la facultad que para esa función le acuerdan las leyes y la Constitución.