Envían a prisión a dos haitianos por suplantación de identidad para obtener nacionalidad dominicana
El Ministerio Público atribuyó a este hecho violación del Código Penal Dominicano sobre la Cédula de Identidad y Electoral y el Registro Civil
La jueza Elizabeth Valencia Alcalá, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente en la provincia de Hato Mayor, dictó tres meses de prisión preventiva a dos hombres de nacionalidad haitiana acusados de suplantación de identidad y obtención fraudulenta de la nacionalidad dominicana en hechos separados en el municipio de Hato Mayor y en el Distrito Nacional.
El Ministerio Público adscrito a temas de la Junta Central Electoral informó que la medida fue impuesta contra Fernelis Batista, por la suplantación de los datos personales de Gabino de los Santos, y a Mari Jasi, por hacer lo mismo con las informaciones personales del dominicano José Augusto Gutiérrez Quezada.
Según un comunicado de prensa, valiéndose de la identidad de De los Santos, un dominicano que falleció siendo adolescente, el imputado Batista logró obtener actas de nacimiento para cinco hijas, residentes en Hato Mayor, quienes en consecuencia obtuvieron la nacionalidad dominicana de manera fraudulenta.
El órgano de justicia atribuyó a este hecho violación a los artículos 147 y 148 del Código Penal Dominicano y el artículo 13 de la Ley 8-92, sobre la Cédula de Identidad y Electoral y el Registro Civil.
La jueza Kenya S Romero, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, acogió los elementos de prueba presentados por el órgano de la acusación penal.
El auto de solicitud de medida de coerción explicó que Jasi se presentó el 6 de abril de este año a la Oficina del Estado Civil de la Segunda Circunscripción, situada en la avenida Doctor Delgado casi esquina avenida 27 de Febrero, en el sector Don Bosco, con la finalidad de declarar el nacimiento de un menor de edad.
El extranjero usó para ello la cédula de identidad de José Augusto Gutiérrez Quezada, que resultó ser falsa, en violación a los artículos 147 y 148 del Código Penal Dominicano y los artículos 13 de la citada Ley 8-92.
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