Colegio de Abogados advierte prohibir reuniones con los jueces sería atentado contra la justicia
Miguel Surún llamó al presidente de la Suprema Corte de Justicia hacer una aclaración
La resolución emitida por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) que prohibe a los jueces reunirse en sus oficinas con abogados, fiscales, defensores públicos, y notarios, constituiría una perturbación a la administración de justicia en el país y atenta contra la soberanía e independencia de los jueces, consideró este miércoles el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).
De acuerdo con las consideraciones de Miguel Surún, quien preside el gremio de los abogados, la resolución debe ser aclarada en toda su magnitud por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y por el CPJ, por entender que a la disposición legal se le está dando una interpretación errónea, pues considera que las únicas reuniones con jueces que están prohibidas, son las que se producen de manera extraoficiales.
“Las autoridades deben explicar esa resolución porque de aplicarse de esa forma constituiría una verdadera perturbación a la administración de justicia en la República Dominicana. Sería una barbaridad y un atentado contra la soberanía e independencia de los jueces, quienes tienen la obligación de recibir de manera pública y transparente a todas las partes que así lo requieran, porque el juez es un servidor público”, argumentó el gremialista.
Dijo que los contactos oficiales, transparentes, fiscalizados y que se dan de manera pública están permitidos y están permitidos, amparados en la ley 821 del Poder Judicial, y en el artículo 151 de la Constitución.
La resolución
Esta semana se dio a conocer la resolución 27/2019 en las que se establecen las restricciones. La resolución 27/2019 será notificada a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, entidad que remitirá una circular a todos los jueces y juezas del orden judicial, así como también a los órganos auxiliares de la Justicia que fungen como parte en los procesos: Ministerio Público, Defensa Pública, Colegio de Abogados de la República Dominicana, Colegio de Notarios de la República Dominicana y la comunidad jurídica en general.
“En ese sentido, queda prohibido sin distinción de persona, el acceso a las instalaciones no públicas que alojan las oficinas de los tribunales de las partes implicadas en un proceso judicial. Asimismo, las partes envueltas en un proceso judicial tienen acceso a las salas de audiencia sólo a través de las puertas públicas del tribunal, nunca a través de las puertas que conducen al despacho de los magistrados”, refiere la disposición del Consejo.
La decisión fue asumida en atención a los principios 14 y 15 del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, que disponen que los jueces y el personal administrativo del sistema deben evitar todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio y mantener una posición equidistante con los usuarios; así como exhibir una conducta neutral respecto de quien demanda un servicio.
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