Arias Valera pide declarar inconstitucional acusación en contra suya y Awilda Reyes

Francisco Arias Valera (Foto: Archivo)

SANTO DOMINGO. El exconsejero del Poder Judicial Francisco Arias Valera sometió un recurso de inconstitucionalidad, por ante el Tribunal Constitucional, contra la acusación que le hace la Procuraduría General de la República, por supuestos actos de corrupción que involucran además a la exjueza Awilda Reyes Beltré.

Arias Valera argumenta en su documento que el entonces procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, usurpó las funciones que le correspondían al Procurador General Titular de la Corte de Apelación, “sin haber emitido el dictamen motivado que ordena el numeral 10 artículo 30 de la ley 133-11, lo cual hace dicho acto nulo de pleno derecho”.

Asimismo, el exjuez, quien firma el recurso junto a su abogado Huáscar Andújar Peña, solicita a los jueces del TC que ordenen la radiación de dicho acto del ordenamiento jurídico y ordenar la notificación de esa decisión a todas las partes envueltas en el proceso.

Otro de los argumentos que motivan la solicitud de inconstitucionalidad presentada por Arias Valera es que la acusación en contra suya y de Awilda Reyes Beltré viola los artículos 172 y 173 de la Constitución y la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público. “Lo cual convierte dicho acto en nulo de pleno derecho en virtud de los artículos 73 y 6 de la Constitución por ser la acción de una ‘Autoridad usurpada’.

Lo que dice la Constitución

A continuación lo que dicen los artículos de la Constitución del 26 de enero de 2010 que fueron mencionados por Arias Valera en su pedido de declaratoria de Inconstitucionalidad:

Artículo 6. Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Artículo 73. Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.

Artículo 172. Integración e incompatibilidades. El Ministerio Público está integrado por el Procurador General de la República, quien lo dirige, y por las y los demás representantes establecidos por la ley.

Párrafo I. El Ministerio Público estará representado ante la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República y por las y los procuradores adjuntos, de conformidad con la ley. Su representación ante las demás instancias judiciales será dispuesta por ley.

Párrafo II. La función de representante del Ministerio Público es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente y, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones, no podrán optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad político partidista.

Artículo 173. Sistema de carrera. El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años.