¿Por qué la Suprema anuló el narcotráfico de la condena de Winston Rizik?

Winston Rizik, mejor conocido como "el Gallero", culminó su condena de 10 años bajo los tipos penales de lavado de activos y posesión ilegal de armas

Su defensa buscará en el Tribunal Constitucional la devolución de los bienes decomisados

La Suprema concluyó que hubo una indeterminación en la experticia forense de la sustancia encontrada en la finca de Winston Rizik. (Fuente externa)

En sus intentos por alcanzar la libertad mediante varios recursos que interpuso su defensa en toda una década, el exconvicto Winston Rizik, liberado el pasado martes tras cumplir una pena de 10 años de prisión, logró mediante un recurso de casación que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia le anulara el año pasado la tipificación de narcotráfico, ratificando su condena únicamente por los delitos de lavado de activos y posesión ilegal de armas.

Este fallo fue realizado el 31 de agosto de 2023, por eso su abogado, Teobaldo Durán, hizo la acotación de que su defendido no es un condenado por narcotráfico porque en la casación, el alto tribunal detectó que hubo una "indeterminación" en la experticia forense que estableció que en ocho de los 10 paquetes encontrados en una finca de Rizik Rodríguez había cocaína.

Según la alta corte, la indeterminación se produjo porque la defensa solicitó una nueva experticia que indicara la pureza y el peso de la droga, datos indispensables para establecer el nivel de responsabilidad del imputado al que se le incauta sustancias controladas. Esta segunda pericia no pudo realizarse y ofertarse en el juicio porque fueron incinerados en la fase preparatoria, para ser específicos. El allanamiento a la finca de Rizik Rodríguez, también conocido por "el Gallero", fue realizado el día 3 de septiembre de 2014 y los paquetes fueron quemados el día 18 de ese mes.

El tribunal, integrado por los jueces Francisco Jerez Mena, María Garabito y Francisco Ortega Polanco, basó su decisión al interpretar que “si una parte muestra su voluntad expresa de que se ejecute la realización de una nueva experticia frente a irregularidades de una experticia anterior, este comportamiento implica una manifestación indiscutible de objetar el resultado arrojado en la primera experticia”.

Prosiguió: “Lastimosamente, la premura injustificada e irracional para incinerar la sustancia durante la fase preparatoria a menos de un mes de ocupada imposibilitó la práctica de otra pericia sobre ella, perdiéndose en consecuencia, tal posibilidad de enmendar el medio de prueba no definitivo en una fase crucial del proceso, por lo que resulta recomendable recordar aquí a las autoridades investigativas y al Ministerio Público su deber de velar por el resguardo y el buen manejo de los objetos que puedan resultar evidencias”.

Determinación de la pureza y peso de la droga incautada

En una ocupación de droga, determinar la pureza y cantidad de la sustancia encontrada es lo que permite establecer la magnitud del caso y la condena que recibirá un imputado. La Ley 50-88 sobre Control de Drogas y Sustancias Controladas establece que cuando se trata de cocaína, si la cantidad no excede un gramo, se considerará una simple posesión, si pasa de un gramo, pero es menor de cinco, las personas involucradas se clasificarán como distribuidores y si excede los cinco gramos son procesadas como traficantes. Para cada una de estas clasificaciones existen penas distintas que van desde los seis meses a los 20 años de prisión.

¿Qué gana el Gallero con la anulación del narcotráfico en su caso?

La decisión de la Suprema no le restó años de condena a Rizik Rodríguez, incluso fue tomada cuando le faltaba un año para salir en libertad.

Su abogado Teobaldo Durán explicó que con este fallo en casación y con otro recurso de revisión constitucional que elevó posteriormente ante el Tribunal Constitucional, busca que le sean devueltos los bienes decomisados a su defendido.

Sostuvo que con la anulación del tipo penal narcotráfico se debió suprimir la condena por lavado de activos, debido a que este delito debe estar precedido por otro, que en este caso, era del tráfico de droga que se le suprimió.

“Nadie puede ser condenado por lavado de activos sin un delito precedente. En este caso no lo hay, por eso llevamos esa parte de la sentencia al Constitucional y está en trámites”, indicó.

Bienes decomisados

Los bienes de decomisados a Rizik Rodríguez a favor del Estado son una villa y una finca ubicadas en Monte Plata, así como varias casas localizadas en la Rosa Duarte, en Los Mina; la calle Hatuey, Nagua y los Cemovientes, así como varios vehículos de diferentes marcas.

Periodista y locutora. Ejerce el periodismo desde el 2017. Tiene experiencia en medios televisivos, impresos y digitales.