En República Dominicana, la tipificación del enriquecimiento ilícito tiene fallos

Así está estipulado en la sentencia de la SCJ del caso Odebrecht dada a conocer el viernes

La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia absolvió a Ángel Rondón y a Víctor Díaz Rúa por el caso Odebrecht. (fuente externa)

El delito de enriquecimiento ilícito no está claramente configurado como un delito autónomo en la legislación dominicana, señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en la sentencia del caso Odebrecht, que absolvió a los acusados Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón.

“No existe una definición legal precisa de lo que constituye un enriquecimiento patrimonial injustificado, lo que dificultó la aplicación de este cargo en el caso particular”, dijo la alta corte en sus escritos posteriores a la sentencia. 

La Suprema Corte subrayó que la interpretación errónea de las pruebas por parte de los tribunales inferiores contribuyó a las decisiones judiciales previas, lo que requirió su revisión y corrección.

“La falta de una definición clara y precisa de este delito dificultó su aplicación en el caso Odebrecht, lo que sugiere la necesidad de revisar y fortalecer la legislación en esta área para mejorar la capacidad de las autoridades para perseguir y sancionar estos delitos”, agregó.

Para el tribunal, “el fallo refuerza principios fundamentales del derecho penal dominicano y subraya la importancia de una reforma legal, procesal y técnica para mejorar la lucha contra la corrupción en el país”.

La decisión

La Suprema Corte de Justicia acogió el recurso de casación interpuesto por Díaz Rúa y Rondón y basó su decisión en una alegada falta de pruebas de parte del Ministerio Público.

“La Corte concluyó que no había pruebas claras y contundentes que demostraran que los acusados habían cometido los delitos de los que se les acusaba. El tribunal señaló que no se logró identificar a los funcionarios específicos que habrían recibido sobornos, lo cual es crucial para probar el delito de soborno. Sin una identificación precisa de los receptores de los sobornos, la acusación carecía de un elemento fundamental para sustentar las condenas”, dijeron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Presidente de la Segunda Sala, junto a Frank Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, y María Garabito Ramírez.

En el 2017, siendo entonces jueza de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la hoy procuradora general de la República, Miriam Germán, cuestionó la forma en que el expediente había sido instrumento por el entonces procurador, Jean Alain Rodríguez.

Originalmente fueron imputados en la acusación Ángel Rondón Rijo, César Sánchez, Generado Patología, Roberto Rodríguez Hernández, Temiste Montas, Máximo De Óleo, Andrés Bautista, Radhamés Segura, Ruda González, Víctor Díaz Rúa, Bernardo Castellanos de Moya, Julio César Valentín, Tommy Alberto Galán y Alfredo Pacheco Osorio.

Rondón y la sentencia

El empresario Ángel Rondón manifestó que llevó a la tumba de su hijo fallecido la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que lo absuelve de responsabilidad penal por falta de evidencia en el caso Odebrecht. “Amado hijo, sé que estás en la morada celestial, pero tu anhelo fue ver esta decisión”.

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