¿Debe prohibirse la tenencia y crianza de los perros Pitbull?

En menos de 25 días se vieron cuatro casos de personas atacadas por perros presuntamente de la raza Pitbull

En menos de 25 días se vieron cuatro casos de personas atacadas por perros Pitbull. (Fuente externa)

En un lapso menor a 25 días, entre finales de enero y mediados de febrero, fueron registradas cuatro personas heridas por ataques perpetrados por perros alegadamente Pitbull, estos hechos tuvieron lugar en Azua, Santiago, Santo Domingo Norte y Moca, respectivamente.

Aunque parezcan casos aislados, tienen en común, además de la raza de perros, cuya tenencia y crianza fue prohibida en Australia, Reino Unido y Nueva Zelanda, que en tres de esos casos los animales se escaparon de sus residencias, en el último el animal ingresó a la casa de la víctima.

Esto da espacio a las cuestionantes: ¿debe ser prohibida esta raza de perros en el país? ¿De quién es la responsabilidad en estos casos?

En República Dominicana existe la ley 248-12 de Protección Animal y una unidad especializada dependiente del Ministerio Público (MP), cuyo deber principal es asegurar el bienestar de los animales y delimitar las responsabilidades de las personas en cuanto a la tenencia y/o crianza de estos.

La normativa

En ese sentido, Diario Libre contactó al enlace del MP para los asuntos de protección animal y tenencia responsable, la magistrada Roxanna Reyes, quien explicó los matices de esta normativa.

Reyes, refiriéndose al tema, manifestó: “En dichos casos, hay una violación a la ley, no importa el perro que la cometa, no es el perro, sino el tenedor de la raza. La raza aquí no es el tema en discusión, es la tenencia irresponsable: si un animal está sometido a maltrato, crueldad o negligencia”.

Asimismo, destacó que para evitar que sigan perpetuándose este tipo de situaciones es vital que sea aplicada la ley, evaluando las circunstancias y en base a este proceder con la medida adecuada para el tipo de infracción.

Manifestó también que la ley es clara en torno a las responsabilidades del propietario de la mascota, ya que establece, entre otras cosas, que el tenedor debe crear las condiciones para que el animal este seguro y no represente un daño a terceros.

Un ejemplo de esto es el artículo 17, cuyo acápite uno indica textualmente que se debe “mantener a los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuadas para su salud y la de la familia”.

Mientras que el tres, explica que el responsable tiene que “crear las condiciones en el hogar que impidan que el animal se escape”.

“El tema es que tú tienes un perro pitbull y el perro voló una cerca y mordió una gente, ya hay una responsabilidad civil, porque tú eres dueño del animal, tú eres tenedor.

Ahora, al Ministerio Público, en el caso de la especie, le toca ver el daño ocasionado y las condiciones que estaban dadas para que el animal pudiera salir y causar un daño, entonces, ahí es que tú dices: ‘si esto fue así, hay una tenencia irresponsable’”, comentó Reyes.

Prohibición de la raza

Con respecto a la posibilidad de prohibir esta raza de perros, la magistrada Reyes explicó que para esto debe someterse un proyecto al congreso, sustentado por análisis de la raza, para determinar si el comportamiento “agresivo” es inherente a esta y otros elementos relevantes al caso.

“Para tú prohibir, tienes que evaluar la estadística de los casos con relación a las razas, y si es que genéticamente estos animales son violentos, son agresivos por su genética, por su origen, o si la crianza tiene que ver, eso te lo pueden decir los veterinarios, los expertos en razas y genética de animales”.

Además, indicó que el Ministerio Público como órgano persecutor no tiene la potestad de “prohibir” la tenencia del animal, pero sí judicializar a los responsables de la mascota si se demuestra que el hecho se dio por una tenencia irresponsable.

Penalidad

De acuerdo con la instrucción no. 7 del 2021 de la Procuraduría General de la República, en los casos de protección animal y tenencia responsable, los fiscales tienen la facultad de decidir, evaluando si existe reincidencia, la situación y el tipo de daño, si es posible un método alterno de resolución de conflictos.

Uno de estos métodos es la responsabilidad civil, donde se establece el pago que debe realizar el propietario por reparación de daños, tomando en cuenta los gastos incurridos por la víctima, según explicó Reyes.

Esto se da dependiendo de la gravedad del caso y de otros factores como la reincidencia, sin embargo, si el daño es mayor, el caso puede ser judicializado, siendo un juez quien determine la penalidad.

Por su parte, la magistrada comentó que si la negociación entre la víctima y el propietario de la mascota se da de forma personal, sin realizar denuncia ni involucrar a los organismos pertinente, el órgano persecutor no tiene forma de establecer la responsabilidad civil justa.

En cuanto a la ley de Protección Animal, establece que “toda persona que violente lo que establecen los artículos 17, 18, 19, 26, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 47 y 59 de esta ley, será castigada con prisión de uno (1) a tres (3) meses y una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social”.

“Cuando se verifica que hay un hecho punible en cuanto a un animal, si se dan todos los elementos para procesar a la persona y someterla a la justicia por tenencia irresponsable o por maltrato animal, entonces inmediatamente tú procedes”, puntualizó.

Periodista, graduada de Comunicación Social en la Universidad Católica Santo Domingo

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