¿Qué ocurre cuando una persona que padece demencia comete un crimen?
Abogados ofrecen su opinión en términos legales sobre el tema
Psiquiatras aseguran que en RD hace falta un centro para atender a pacientes con esta patología
Cuando una persona en estado de demencia comete algún crimen, se considera inimputable en términos legales. Diversos juristas explicaron a Diario Libre que en estos casos no hay crimen ni delito y el juez otorga libertad pura y simple al enfermo.
El tema surge a raíz de la tragedia que ocurrió la noche del martes 13, cuando un joven con trastornos mentales, de acuerdo a comunitarios, ultimó a su padre de 70 años a machetazos cuando la víctima lo visitaba para llevarle sus medicamentos.en el sector Invivienda, Santo Domingo Este.
El artículo 64 del Código Penal de la República Dominicana establece: "Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito".
El abogado Norberto Rondón expresó que en este caso hay que evaluar las circunstancias que rodearon el hecho y si el responsable está realmente diagnosticado con demencia.
"Eso es lo que se llama una excusa absolutoria, es decir, si se comprueba que este joven que asesinó a su padre y lo descuartizó está realmente demente y no puede medir las consecuencias de sus actos, entonces, no hay crimen ni delito".
"Lo único que se podría tomar contra él son una suerte de medida de seguridad que ya en un juicio en el que se hace, incluso sin la presencia del imputado, porque es alguien que tiene demencia, entonces, se le toma esa medida de seguridad que se pueda tomar en torno a él", agregó.
Hombre le quita la vida a su padre en Invivienda
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En tal sentido, el abogado José Tamárez sostuvo que en este caso el joven no puede ser penalmente procesado, ya que dicha persona está actuando fuera de sí.
Sostuvo que cuando ocurren estos hechos, en los que enajenados mentales ultiman a una persona, para poder procesarlo faltaría un elemento fundamental en las tipificaciones penales, que sería el elemento intencional.
Mientras que el abogado Zacarías Payano indicó que, como el implicado no tiene dominio de la intención, aunque el fiscal pida, en su solicitud de medida de coerción, cualquier cosa, si se demuestra ante el tribunal la condición de salud de esa persona, el juez debe darle "libertad pura y simple".
Expresó que lo que procede en este caso es que dicha persona sea sometida a evaluaciones con especialistas psiquiátricos y luego ese certificado sea presentado ante el juez.
En RD hacen falta centros psiquiátricos
En República Dominicana hacen falta centros de salud para internar a personas con problemas mentales.
Respecto a la cantidad de personas que padecen trastornos mentales en el país, varios psiquiatras manifestaron que en el país no existen las condiciones necesarias para brindar atención a pacientes con esta patología.
El psiquiatra Héctor Guerrero Heredia indicó que hace más de seis años se desmanteló el único hospital que podía albergar pacientes crónicos, en cuya política no estuvo de acuerdo.
De acuerdo con José Gómez, otro médico del área, en el país no hay centros para tener a esas personas recibiendo atenciones adecuadas.
Art. 374.- Procedencia. Cuando en razón de particulares circunstancias personales del imputado el ministerio público o el querellante, estiman que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, solicitan este procedimiento, en las formas y condiciones previstas para la acusación, con indicación de los antecedentes y circunstancias que motivan la solicitud. El imputado puede solicitar la aplicación de este procedimiento.
Art. 375.- Reglas especiales. El procedimiento se rige por las reglas comunes, salvo las excepciones establecidas a continuación:1) Cuando el imputado es incapaz, sus facultades son ejercidas por su representante legal, o en su defecto por la persona que designe el juez o tribunal, con quien se desarrollan todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;2) En el caso previsto en el numeral anterior, el representante legal del imputado o el designado en su defecto, puede manifestar cuanto estime conveniente para la defensa de su representado;3) Este procedimiento no puede ser tramitado conjuntamente con uno común;4) El juicio se realiza a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando es imposible a causa de su estado de salud o resulta inconveniente por razones de orden, caso en el cual es representado a todos los efectos por su representante legal;5) La sentencia tiene por objeto disponer la absolución o la aplicación de una medidas de seguridad;6) No son aplicables las reglas referidas al juicio penal abreviado, ni las de suspensión condicional del procedimiento.Art. 376.- Rechazo. El juez o tribunal puede rechazar la aplicación del procedimiento especial por entender que no se trata de un inimputable y corresponde la aplicación del procedimiento común.
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