Corte “descontó” a implicados caso Omsa tiempo en incidentes para rechazar la extinción del proceso
El tribunal consideró que parte de los incidentes fueron acciones dilatorias generadas por la defensas
En la sentencia que condena a dos años de prisión al exdirector de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (Omsa), Manuel Rivas y anula la decisión entorno a la mayoría de los imputados por el asesinato del abogado Yuniol Ramírez, la Corte de Apelación del Distrito Nacional también rechazó declarar la extinción del proceso, al “descontarle” a los propios imputados parte del tiempo transcurrido en el caso.
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional conoció los recursos de apelación que interpusieron tanto la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) como el imputado Argenis Contreras, a la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en septiembre de 2022.
En ella, se condenó a Contreras, señalado como uno de los autores materiales de la muerte de Ramírez, a 20 años de cárcel, mientras que Rivas fue absuelto de las acusaciones de corrupción y soborno que le hizo el Ministerio Público.
En el conocimiento de los recursos de apelación, el exdirector de la Omsa pidió, mediante su abogado Carlos Salcedo, declarar la extinción del proceso por la duración máxima del mismo, pues, en su caso, había el iniciado el 17 de octubre del 2017 y, para ese momento, acumulaba ya seis años.
Cuando presentaron el recurso, que tuvo el pedido de inadmisión de parte del Ministerio Público, la corte decidió acumularlo para fallarlo con el fondo de la apelación.
Al pronunciarse sobre este aspecto, en la sentencia penal núm.502-2024-SSEN-00014, la Corte hizo un análisis cronológico de los hechos que sucedieron tras la desaparición y posterior hallazgo del cadáver de Yuniol Ramírez el 12 de octubre del 2017. Comprobó que el proceso inició 19 de octubre 2017 con la imposición de medidas de coerción en contra de Manuel Antonio Rivas, Faustino Rosario, José Antonio Mercado, y que, desde esa fecha, habían transcurrido seis años, tres meses y 26 días (al 15 de febrero de 2024).
Pero advierte que los más de tres años transcurridos desde el 12 de marzo de 2019, fecha en la que se apoderó a un tribunal para el conocimiento de la audiencia preliminar, al 31 de marzo de 2022, se sucedieron múltiples aplazamientos generados por los imputados y sus defensores que “no pueden ser tomados en cuenta para declarar prescrita la acción por vencimiento del plazo máximo del proceso”.
Detalla el tribunal que esos aplazamientos fueron por motivos varios que incluyeron enfermedad de imputados y abogados, inasistencia de sus defensores a las audiencias, resolución de peticiones de imputados sobre pruebas a descargo, incomparecencia de imputados, recusaciones, designación de peritos, entre otros.
“Si bien algunas justificaciones obedecen a asuntos fortuitos, otras obedecen a actuaciones dilatorias generadas por las defensas y otras destinadas a garantizar el ejercicio de derechos promovidas por los encartados, por lo que procede rechazar la petición de extinción del proceso realizada por Manuel Rivas Medina y Fausto Rosario Díaz, a la que se adhirieron las demás defensas de los imputados, por improcedente e infundada en derecho”.
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