Diputada acusada de lavado de activos reitera que demostrará su inocencia y la de su familia
El Tribunal dejó el incidente para ser fallado tras el conocimiento del fondo de la acusación
La defensa técnica de la diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Rosa Amalia Pilarte López, acusada de lavado de activos provenientes de narcotráfico, solicitó al juez de Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Napoleón Estévez, que declare inadmisible la acusación contra su cliente. Según Luis Félix, abogado de la legisladora, el expediente presentado por el Ministerio Público es impreciso y dificulta establecer una calificación jurídica.
"La defensa sostiene que la acusación formulada por el Ministerio Público carece de una formulación precisa de cargos y no ha sido específica en la imputación. Hemos solicitado al juez que declare inadmisible la acusación basándonos en eso", dijo Félix.
El Tribunal dejó el incidente para ser resuelto después de examinar los detalles de la acusación. Por su parte, Pilarte López reiteró su inocencia y la de su familia, calificando las acusaciones como falsas.
"Esos son depósitos y movimientos de una empresa vigente desde hace muchos años, como cualquier empresario entendería", afirmó la legisladora en referencia a los más de 4,000 millones de pesos de origen ilícito que el Ministerio Público atribuye a un supuesto entramado dirigido por su esposo, Florencio (Micky López), y que habrían sido colocados en el Sistema Financiero Dominicano.
"Pilarte López y su esposo son señalados como miembros de la estructura, al igual que sus hijos José Miguel López Pilarte, ex regidor del PRM, y Miguel Arturo López Pilarte, así como su hermana Ada María Pilarte y su cuñado Manuel Antonio Ynoa Valdez", indica la imputación. Además, se alega que la acusada transfirió varios inmuebles a diferentes razones inmobiliarias por un valor inferior a su costo real, así como diversas propiedades.
El expediente acusatorio imputa a la supuesta red la violación de los artículos 3 numerales 1, 2 y 3, artículo 9 numerales 1 y 2 de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en República Dominicana. Estos hechos, en su mayoría, estaban tipificados en los artículos 3 literales a y b, 18 y 21 literales a y b de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, modificada por la ley 155-17.
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