SCJ establece ley no impone a jueces otorgar suspensión condicional de la pena
El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia número SCJ-SS-22-0579
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) reafirmó que, aun estando reunidos los requisitos exigidos por la ley, no se le puede imponer de manera imperativa al juez el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena.
Mediante un comunicado, el Poder Judicial informó que el criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia número SCJ-SS-22-0579.
“Señala que sigue siendo facultad del juzgador otorgar o no la suspensión condicional de la pena, pues en los términos en que está redactado el artículo 341 del Código Procesal Penal, se pone de relieve que, al contener el verbo poder, evidentemente que el legislador concedió al juzgador una facultad, más no una obligación de suspender la pena en las condiciones previstas en dicho texto”, indicó.
Resaltó que dentro de las condiciones exigidas para poder acoger dicha solicitud de suspensión figura el hecho de que, primero, la condena debe conllevar una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años, y segundo, que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.
“El artículo 40.16 de la Constitución dominicana estipula que la pena no puede verse como un castigo, sino como un modo de reinserción del condenado a la sociedad”, sostuvo.
La sentencia fue dada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (quien preside la Sala), Fran Euclides Soto Sánchez y la jueza María G. Garabito Ramírez.
Con la sentencia se rechaza el recurso de casación incoado contra la sentencia número 359-2021-SSEN-00022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 14 de mayo de 2021.
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