Director de centro de rehabilitación obligaba a menores a ingerir sustancias psicóticas, según el MP
Además de las violaciones sexuales, las víctimas estaban en condiciones de hacinamiento, deplorables e inhumanas
A Lorenzo Silverio Almonte y/o Julián (el Pastor) se le impuso 18 meses de prisión preventiva
Menores de edad que estaban en un centro de rehabilitación contra alcoholismo y mala conducta y a cuyo director le dictaron 18 meses de prisión preventiva este jueves fueron sometidos presuntamente a varios abusos, entre ellos violación sexual, hacinamiento y la obligación de ingerir sustancias psicóticas y medicamentos sin recetas médicas, por parte del imputado.
Igualmente, de acuerdo a la acusación del Ministerio Público, Lorenzo Silverio Almonte y/o Julián (el Pastor), tenía a los adolescentes en condiciones “deplorables e inhumanas” y cinco de ellos, con edades entre los 13 y 17 años, presentan golpes contusos y violaciones sexuales, conforme a datos suministrado por la Procuraduría General de la República en la solicitud de la medida de coerción que cita estudios realizados.
El centro de rehabilitación está ubicado en Santiago y fue allanado por el Ministerio Público la semana pasada.
"En el interior del centro, las autoridades observaron que los menores de edad estaban 'hacinados y en condiciones deplorables e inhumanas', por lo que los remitieron al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani)", indicó la Procuraduría en una nota de prensa.
La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago le impuso la prisión preventiva y declaró el caso complejo “por la pluralidad de víctimas y de delitos imputados al detenido” a solicitud del Ministerio Público.
Los cargos
Lorenzo Silverio Almonte y/o Julián (el Pastor) enfrenta cargos por presuntos actos de tortura, maltrato, así como abuso sexual y psicológico en perjuicio de menores de edad.
La Fiscalía presentó cargos provisionales por violación al Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente (Ley 136-03), en su artículo 396 (letras A y B); también por violar los artículos 29, 42, 89, 92, 115, 121 y 153 de la Ley General de Salud (42-01) y la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Enriquecimiento Ilícito. Además, violar los artículos 303, 303-4, numerales 1 y 2, y 351-2 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97, de Violencia de Género.
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