Pruebas contradijeron lugar y hora de muerte de Yuniol Ramírez presentadas por el Ministerio Público
Tribunal dijo que, por el video y la autopsia, se determinó que el abogado fue ultimado en Hato Nuevo y no en la UASD como dijo el MP
Las pruebas presentadas por el Ministerio Público ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional relacionadas a la hora y el lugar en donde se ejecutó la muerte del abogado y catedrático universitario Yuniol Ramírez fueron refutadas por las periciales, según las motivaciones de la sentencia sobre ese homicidio y la alegada corrupción en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (Omsa) emitida el pasado jueves.
Al emitir el fallo, en el que condenaron a 20 años de cárcel a Argenis Contreras González por el crimen, cuando el MP solicitaba 30 años, las juezas argumentaron que en el video sobre el recorrido de la camioneta Ford Ranger, azul, en la que se malogró al catedrático, “no se observan en lo absoluto” el impacto de bala en el cristal que se indicó ocurrió en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Sostuvieron que la lógica le permitió al tribunal “establecer que indiscutiblemente” el abogado fue ultimado en Hato Nuevo, Santo Domingo Oeste, y no en el campus universitario.
“Apreciando el tribunal, en una de las direcciones que hacen en esos cortes de video, por la Anacaona y otros datos que se destacarán más adelante, que no se observan en lo absoluto que ese cristal que se indicó salió de la Universidad Autónoma con ese impacto, pues se partió de que a ese ciudadano se le dio muerte en ese plantel. No lo tenía y es entonces que la lógica le permite al tribunal establecer que indiscutiblemente que al llegar ese vehículo a las 7 y tantos a lo que es Hato Nuevo, en ese lugar que como se apreció en el video, se observa cuando llega esa camioneta que ya es prácticamente de noche a las 7 en ese mes de octubre, y se ven las luces prendidas y transita por ahí, ese momento le da al tribunal la realidad científica de ese momento el que murió este (Yuniol Ramírez), se le dio muerte a este ciudadano”, argumentaron.
Las magistradas Claribel Nivar Arias, Yissel Soto y Clara Sobeida Castillo afirmaron también que la autopsia da cuenta de que en el momento de haber sido encontrado su cuerpo, el día 12 de octubre y que la autopsia se hace el 13 de octubre a las 8:20 de la mañana, la víctima “tenía alrededor de 35 a 37 horas de haber fallecido”.
En la acusación se presentó que Ramírez había sido objeto de un tiro en la cabeza a las 3:14 de la tarde del día 11 de octubre.
Según el tribunal “el señor Argenis, probó el Ministerio Público” que ingresó “ciertamente” al campus de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, previo haber tenido comunicaciones con la víctima el día del crimen.
"¿Se montó Argenis de manera voluntaria a ese vehículo (Ford)?, no sabemos. Sí sabemos que la persona que tuvo contacto con él tenía una comunicación fluida, hasta ese momento no tenía mayores inconvenientes que posiblemente algunas situaciones de negocios que estaban éstos gestando”, dijeron las magistradas que rechazaron la "coartada" del hoy condenado de que salió de la UASD en otro vehículo con desperfecto mecánico.
Argenis Contreras deberá cumplir la condena de 20 años en el Centro Correccional Najayo-Hombres, ubicada en la provincia San Cristóbal.
El Segundo Tribunal Colegiado de Instrucción absolvió a José Antonio Mercado Blanco, alias el Grande, acusado de cómplice en el crimen por no hallarse pruebas que comprometiera la responsabilidad de este acusado. Contra él la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) pedía 20 años de prisión.
Luego del tribunal analizar el contenido del Informe de Análisis de Comunicación concluyó que no existió comunicación entre Argenis Contreras y José Antonio Mercado Blanco, ya que este último, a las 7:08 de la noche se encontraba bajo la cobertura de una antena 1294 ubicada en Colinas de Los Ríos, antena, que según el informe que sirvió como medio de prueba, se encuentra ubicada en una zona urbana, pero que no sabía a qué distancia está Colina de los Ríos y Altos de Arroyo Hondo.
Además, el tribunal indicó que la perito que levantó las huellas dactilares del cristal de la puerta lateral izquierda de la camioneta al momento de declarar, dijo que no pudo determinar si las impresiones dactilares de José Antonio Mercado Blanco que se encontraron en la camioneta fueron colocadas antes, durante o después del hecho, lo cual generó duda al tribunal, las que, según el Código Procesal Penal, favorece al imputado.
“No fueron aportadas pruebas que indiquen que se haya realizado alguna experticia a las huellas dactilares respecto a los demás imputados en este juicio", agregó el tribunal.
La sentencia también descargó a Víctor Ravelo Campos, imputado de cómplice.
Descarga esposa de Argenis Contreras
Asimismo, se descargó a Heidy Carolina Peña, esposa de Argenis, a Lilian Francisca Suárez Jáquez y Jorge Luis Abreu Fabián (el Taxista) por insuficiencias de pruebas. Para estos tres acusados el Ministerio Público había solicitado cinco años de prisión.
Absolución de Manuel Rivas
El exdirector de la Omsa, Manuel Rivas, fue absuelto de la acusación de corrupción administrativa por falta de pruebas.
Al valorar las pruebas y la legalidad de las mismas, el tribunal determinó que Rivas no incurrió en una conducta dolosa que le permitan al tribunal atribuirle el crimen de corrupción administrativa. En su acusación, el Ministerio Público le atribuyó dar instrucciones al empresario Eddy Rafael Santana Zorrilla para alegadamente pagar un soborno al malogrado abogado, sin embargo, no pudo demostrar tal imputación con las pruebas correspondientes.
Asimismo, en el expediente Santana Zorrilla no fue llevado ni como imputado ni como testigo. Explican que, en tal virtud, al exfuncionario no le fue probada la acusación de desfalco, soborno o prevaricación.
En las imputaciones al exdirector de la Omsa, las juezas no pudieron extraer de todo el elenco probatorio a cargo y a descargo la existencia de que Rivas se haya asociado para cometer los delitos que le atribuye el Ministerio Público y, en cuando a las tipificaciones legales, las rechazó de forma absolutas por no reunir los elementos constitutivos el tipo penal de la prevaricación establecida en los artículos 166 y 167 del Código Penal.
Entiende el tribunal que hubo debilidades de control con las disposiciones legales de la Ley 340 de Compras y Contrataciones, lo que facilitó la transgresión de ese ordenamiento administrativo, con las cuales estaban dadas las condiciones para una retención de carácter civil.
En cuanto al exfinanciero de la Omsa, Faustino Rosario Díaz, fue declarado culpable de violar el artículo 175 del Código Penal Dominicano y condenado a un año de prisión correccional y a la inhabilitación para el ejercicio de los cargos u oficios públicos por un período de 5 años. En virtud de lo establecido en el artículo 148 de la Constitución.
La sentencia íntegra de la sentencia será dada a las partes el 20 de octubre.
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