Dictan 30 años de prisión a abogado por muerte de médico en Bella Vista
Ángel Miguel Payano Vicioso fue sentenciado a cumplir la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional impuso 30 años de prisión a un abogado que fue hallado culpable de haber robado, incendiado y quitado la vida a su compañero de trabajo, el médico Adrián Alberto Almonte, expresidente de la Sociedad de Ginecología.
Ángel Miguel Payano Vicioso fue sentenciado a cumplir la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, luego de que las juezas Diana Moreno, Evelin Rodríguez e Isabel Angélica Reyes declararan como buenos y válidos los elementos de prueba presentados por las fiscales litigantes Liyanny del Orbe y Elaine Soto.
La Fiscalía del Distrito Nacional indicó en el expediente acusatorio que el hecho de muerte ocurrió el 8 de abril de 2020, en un residencial del sector Bella Vista, donde vivía la víctima.
Almonte, quien falleció por asfixia debido a obturación de los orificios respiratorios, fue encontrado muerto en su residencia.
Una nota de la Procuraduría General indica que en las pericias se determinó que habían actuado manos criminales, debido a que en la cama se encontraron restos de gasolina; las autoridades también lograron corroborar que la única persona con quien había establecido comunicación fue Payano Vicioso.
La instancia narra, además, que el procesado sustrajo de la residencia de la víctima la caja fuerte, ropas, electrodomésticos y muebles, objetos que luego le fueron ocupados en su vivienda.
Otra de las evidencias presentadas por el Ministerio Público es un video que muestra que el hoy condenado utilizó el vehículo del médico para comprar un galón de gasolina; con este combustible incendió el cuerpo del occiso, lo que originó un incendio en el apartamento que provocó que los vecinos dieran la voz de alerta.
La conducta del condenado fue calificada por el Ministerio Público como asesinato, incendio de propiedad y robo agravado, delitos previstos y sancionados en los artículos 295, 296, 297, 304, 379 y 434 del Código Penal Dominicano.
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