Caso David Ortiz: Rosalba Ramos dice “obligar al fiscal a acusar es inconstitucional”

Rosalba Ramos se expresó después de que un tribunal revocó archivo de querella contra David Ortíz

Rosalba Ramos, fiscal titular del Distrito Nacional. (Fuente externa)

La fiscal titular del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, aclaró este jueves que el Ministerio Público solo está llamado a acusar a una persona si existen pruebas, y en caso de que no hayan elementos probatorios, lo objetivo es “archivar” la acción penal.

“El Ministerio Público está llamado a ser objetivo. Si existen pruebas estamos llamados a acusar, de lo contrario, también debemos archivar los casos donde no contamos con elementos probatorios. Obligar al fiscal a acusar es inconstitucional”, resaltó la fiscal titular en su cuenta de Twitter.

Algunos abogados aprovecharon su publicación para apoyar su postura, como el togado Julio Cury, quien entiende que obligar a acusar “transgrede los principios acusatorios y de separación de funciones”.

“Más todavía, en base al de objetividad, el Ministerio Público, responsable de la acción penal, está en el deber de archivar si no cuenta con carga probatoria para demostrar la responsabilidad penal del sujeto investigado”, agregó Cury en un tuit.

La reacción de la fiscal titular del Distrito Nacional se producen luego de que este miércoles el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional revocara el archivo que hizo la Fiscalía de una querella por violencia de género contra el expelotero de Grandes Ligas David Ortiz.

El tribunal tomó la decisión tras acoger una objeción que había hecho Fary Almánzar, expareja de David Ortiz.

Además de revocar el archivo, el tribunal ordenó al Ministerio Público presentar acusación en contra del “Big Papi” en 20 días.

El periplo de la querella

El Big Papi, que acaba de entrar al Salón de la Fama de Cooperstown, fue sometido a la justicia por su expareja Fary Almánzar, con la cual procreó un hijo, por presunta agresión verbal y violencia psicológica.

El Ministerio Público decidió archivar el expediente, fundamentado en el artículo 281 del Código Procesal Penal, que establece que el Ministerio Público puede disponer en consecuencia mediante dictamen motivado cuando es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal.

Esta querella había sido archivada por la Fiscalía bajo los mismos motivos el 7 de agosto de 2020 y el 01 de septiembre de 2021, pero en ambas ocasiones fue objetada por la querellante.

Periodista en ejercicio desde el 2014. Ha ejercido la profesión en los principales medios impresos de la República Dominicana. Escribe sobre casos judiciales, derechos humanos, criminalidad y otras problemáticas sociales.

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