JCE preparada para revisar resolución; especialistas apoyan la disposición
Santo domingo. La resolución 03-2017 que emitió la Junta Central Electoral (JCE) el 23 de mayo pasado, y que instruye a su personal de Informática a crear un glosario de apellidos para asignar a los niños en condición de abandono legalmente declarado, sigue causando conjeturas en la población sobre su legalidad o no.
Ayer, especialistas en derecho opinaron en favor de la facultad que tiene la Junta para asignar apellidos en las condiciones referidas, contrario a planteamientos como el del exdirector de Migración, abogado José Ricardo Taveras, quien entiende que ese órgano no tiene calidad legal para asignar apellidos a niños abandonados, y que hacerlo violaría la ley 659, en su artículo 28.
Dicho artículo establece que “Los Oficiales del Estado Civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquiera otra indicación, sino aquello que está determinado en esta ley para cada clase de acta...”.
“La Junta Central Electoral tiene la potestad para poder reglamentar y regular la asignación de apellidos, más que por todos los artículos que citaron en la Resolución Núm. 03-2017, por los artículos 43 y 55 numerales 7) y 8) de la Constitución de la República que establecen el libre desarrollo de la personalidad de la persona y el derecho a nombre y apellido como atributos de la personalidad jurídica”, expuso Iraima Capriles, especialista en Derecho Civil y Familia.
Refiere el artículo 47 de la Ley 659 que establece que el Oficial del Estado Civil “levantará acta expresándose en ella la edad aparente del niño su sexo, los nombres que se le den y las personas o autoridad a que se ha entregado”.
La abogada especialista en temas de y adolescencia, Dilia Leticia Jorge Mera, plantea que si bien no hay ninguna ley que regule la situación en cuanto a los apellidos de niños y niñas que no llegan a ser adoptados y a los que nadie les cede su apellido, como manda el artículo 85 de la Ley 659, el Registro Civil depende de la JCE y, por tanto, está dentro de su competencia reglamentar lo que entienda necesario.
También el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Antonio Medina Calcaño, cita el artículo 212 de la Constitución Dominicana que le da facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia a la JCE, para plantear que la citada resolución no contraviene ninguna legislación.
Menciona pactos y convenciones internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos de los que el país es signatario para apoyar una disposición que a su juicio es una respuesta correcta para resolver “un grave problema de carácter social y humanitario”.
JCE explica
El presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, aclaró ayer que nunca tuvieron intención de violar la ley, y que se han fundamentado en “Principio de Interés Superior del Niño”, así como en tratados internacionales que justifican una interpretación más benigna de las leyes en favor de infantes en situación de vulnerabilidad extrema. No obstante, informó que se dispuso un levantamiento estadístico de los casos que pueden ser objeto futuro de la disposición, destacando que a la fecha de emisión de la resolución había 261 niños, niñas y adolescentes abandonados que ya habían salido del orfanato con solo el nombre de pila, lo que hace imposible la expedición de una cédula de identidad.
Señala que, declarado el abandono del niño por un tribunal, éste no tiene oportunidad de procurarse una identidad, y que sin apellidos, nunca tendrá cédula, y por tanto, tampoco tendrán la oportunidad de casarse, trabajar, tener seguridad social, estudiar, etc., quedando excluido de la condición de ser una persona.
“Lo antes dicho no es un obstáculo a que la JCE ante los señalamientos de personas de buena fe, que es el caso, no esté dispuesta a examinar sus actos y aceptar todas las sugerencias para resolver esta tragedia, y de llegar a la conclusión de que lo decidido ya precise de algún ajuste, hacer lo que sea correcto conforme a la Constitución y las leyes vigentes.
En otros países
En España, la Ley de Registro Civil dice que “el encargado del Registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos”.
En Colombia, cuando el niño carece de apellido, se le asigna uno de uso corriente en ese territorio.