"El Concordato ha beneficiado al Estado, a la Iglesia y al pueblo dominicano"

Monseñor Francisco José Arnáiz Obispo - Emérito de la Arquidiócesis de Santo Domingo

En esta foto histórica aparecen Trujillo y el Papa Pío XII posando junto a la delegación que viajó a la firma del Concordato en la Santa Sede.
El 16 de junio de 1954 se firmaba en El Vaticano el Concordato aún vigente entre la Santa Sede Apostólica y República Dominicana. Según éste, estamos celebrando en 2004 su quincuagésimo aniversario.

Alrededor de nuestro Concordato a lo largo de estos años ha habido plena aceptación y rechazos, ignorancia y estudios especializados, loas y vituperios. Para evitar, pues, equívocos y estériles disputas, es necesario conocer bien qué es un Concordato, qué se pretende con él y modos de disolverlo.

El Concordato presupone que la Iglesia y el Estado son sociedades perfectas, es decir, sociedades que pueden lograr por si mismas su bien común, con la característica de que sus súbditos son los mismos y que por lo tanto pueden existir interferencias conflictivas. Esto supuesto, es claro, que hay materias propias de cada sociedad y materias mixtas pertenecientes a ambas sociedades. Sobre las primeras nunca trata un Concordato.

Por razón del sujeto, los concordatos pueden ser: Establecidos entre los Obispos o el Romano Pontífice y Soberano católico; y entre aquellos y un soberano no Católico (ateo, agnóstico o simplemente teísta). Por razón del tiempo: perennes o temporales (por un tiempo determinado). Por razón del fin que pretenden; concordatos de paz para poner fin a contiendas entre Iglesias y el Estado; concordatos de defensa para atajar posibles o probables disensiones; y concordatos de amistad y alianza, que buscan la colaboración fecunda entre la Iglesia y el Estado para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación.

Las causas de derogación de un concordato son varias. La primera es el cumplimiento de lo pactado respecto a obligaciones que se cumplen de una sola vez. La segunda, el cumplimiento del plazo fijado en los Concordatos Temporales. La tercera, la denuncia de una de las partes, si se pactó la facultad de denunciar el Concordato dentro de cierto plano o previsión de ciertos acontecimientos. La cuarta, la imposibilidad de ambas parte de cumplir con lo pactado. La quinta, el mutuo disenso. La sexta, la falta de objeto por haber variado las circunstancias religiosas, sociales y políticas. Y la séptima la desaparición de tal Estado.

El cambio de la Constitución del Estado por sí sólo no invalida un Concordato, ya que este se establece entre la Iglesia y el Estado como representante de la nación.

El Concordato nuestro como explícitamente se afirma en él es un Concordato de amistad alianza. Dice así: "La Santa Sede Apostólica y la República Dominicana, animadas del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación Dominicana, han determinado estipular un Concordato que constituya la norma que ha de regular las recíprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la República Dominicana". Contrasta esta profesión solemne de lo que el Concordato busca "asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la nación dominicana" con la opinión de algunos dominicanos que creen y proclaman que el Concordato no es otra cosa que el logro por parte de la Iglesia Católica de un sin número de privilegios.

El haber sido establecido en tiempo el presidente Rafael Trujillo ha hecho que, desaparecido el tirano, el Concordato no sea bien visto y que sea tenido como un residuo del trujillismo, aborrecido por todos.

Firmado, sin embargo, el Concordato sobre la base del reconocimiento, respeto y estima mutuos y bien fijadas sus mutuas relaciones, la únicamente beneficiada no ha resultado la Iglesia. Han sido el Estado Dominicano y la Iglesia, y consiguientemente el pueblo dominicano.

El Estado lo ha sido con el fuerte dinamismo que ha mostrado la Iglesia en estos cincuenta años. La Iglesia en la República Dominicana, muy sensible a la suerte de los dominicanos, a parte de su influjo espiritual y moralizante a través de sus parroquias (562 distribuidas por todo el territorio nacional) y de su voz orientadora en los momentos tensos y difíciles, ha contribuido a la promoción de nuestra gente en lo civil con las siguientes instituciones: 4 Universidades (La Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra en Santiago de los Caballeros con su Recito Santo Tomás en la capital; la Universidad católica Santo domingo en la capital con extensión en Higuey; la Universidad Católica Tecnológica del Cibao en la Vega; y la Universidad Católica Nordestana en San Francisco de Macorís); 221 Centros de enseñanza primaria y secundaria, 40 centros de enseñanza especializada y 43 centros de promoción social mayormente a favor de nuestra gente pobre y desprotegida ; 19 guarderías o centros materno-infantiles; 23 Hogares de ancianos-ancianas; 3 hospitales y 162 Consultorios, dispensarios médicos y farmacias populares; y con los eficientes programas de promoción y asistencia social que desarrolla Caritas Nacional con representación en las once Diócesis hoy existentes.

Respecto de las subvenciones, queremos recordar que los gobiernos laicistas de Europa, conscientes de su beneficiosa función, distribuyen entre las distintas confesiones religiosas de cada país un tanto por ciento fijo de sus recaudaciones.

Para terminar, es justo decir que la Iglesia nunca está cerrada a discutir y modificar un Concordato si un Estado se lo pide, esté o no esté estipulado esto en el texto oficial del Concordato.

[b]La Iglesia ha sido respetada y ayudada en su misión[/b]

La Iglesia Católica, por otro lado, ha trabajado sin nunca ser seriamente hostigada fuera de los últimos años de Trujillo, y siendo por lo contrario aceptada, respaldada y ayudada en su misión y función. Ha sido ayudada, en concreto, con la concesión de personalidad jurídica civil a todas sus instituciones; con la exención de impuestos, por ser una institución sin fines lucrativos y de función social; con la construcción de muchos de sus nuevos templos; con la aceptación de sus matrimonios canónicos como matrimonios civiles; con la libertad para erigir centros educativos y poder enseñar religión en los centros públicos; con el respeto de los días festivos de la Iglesia y con moderadas, casi simbólicas subvenciones a las Curias Diocesanas, parroquias muy pobres y seminarios.

[b]El Concordato [/b]

es un convenio entre las potestades civil y eclesiástica, con el fin de regular las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica sobre materias que les competen a ambos y prevenir de este modo posibles conflictos. Tales conflictos pueden surgir por ignorancia, por intrigas, por prejuicios o por intolerancias.