Constitución de la República impide legislar en beneficio propio
Las instituciones que manejan fondos públicos no pueden aumentar salarios o beneficios a sus incumbentes
La Constitución Dominicana impide a los funcionarios públicos legislar en beneficio propio. Sin embargo, los regidores de Santo Domingo Este se aumentaron este jueves a 22 mil pesos mensuales los viáticos que perciben en el ayuntamiento.
El artículo 140 sobre regulación de incremento de las remuneraciones dispone lo siguiente: “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.
Los ayuntamientos están sujetos a este artículo, ya que son entidades autónomas que manejan fondos públicos.
Esto supone que el Consejo de Regidores no puede ordenar un aumento de salario o beneficios a sus incumbentes (personas que ocupan un cargo o puesto público), a menos que entre en vigencia para la próxima gestión municipal.
De esa manera, la Carta Magna prohíbe a los funcionarios públicos que legislen en su propio beneficio.
¿Qué dicen los concejales?
El presidente del Consejo de Regidores, Franklin Marte, defendió la medida diciendo que la asignación de RD$22,000 en viáticos no tiene ningún “inconveniente legal”. Además, comentó a Diario Libre que se trata de un tema de “compensación”.
El documento que contiene la asignación de un 10 % del salario mensual de los regidores (RD$220,000) refiere a los artículos 89 y 90 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios para amparar su aprobación.
El artículo 90 sobre compensaciones y viáticos establece que: “Todos los miembros de los ayuntamientos tendrán derecho a recibir compensaciones y viáticos por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, previa justificación y soporte documental, según las normas establecidas a tal efecto por el concejo municipal”.
Mientras, el artículo 89 dispone que los regidores tienen derecho a percibir con cargo al presupuesto municipal, los salarios y otras retribuciones por el ejercicio de sus funciones.
Los artículos citados anteriormente no se refieren al incremento de remuneraciones o beneficios ni al impedimento de legislar en beneficio propio, sino al derecho que tienen los funcionarios a percibir compensaciones y viáticos.
Reacciones
El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu), Kelvin Cruz, comunicó a través de su cuenta de Twitter que desde Fedomu “rechazan categóricamente” el aumento de viáticos y calificó esta asignación como “improcedente”.
Añadió que esta medida no sigue la línea del partido de gobierno (Partido Revolucionario Moderno) ni del presidente Luis Abinader.
Del mismo modo, el secretario de la Liga Municipal Dominicana, Víctor D´Aza, criticó la decisión de los concejales en su cuenta de Twitter calificándola como “inaceptable”.
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