Andar en motor sin casco: la principal violación a la ley de tránsito en víspera de Navidad

La Digesett aplicó 536 multas por esta imprudencia

De seis fallecidos en accidentes, cinco fueron en motores

La Digesett aplicó 536 multas a motoristas sin cascos en Navidad 2023 (Diario Libre/Archivo)

En su primer boletín por el feriado de Navidad, el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) informó ayer que la Dirección de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) aplicó un total de 2,046 multas, de las cuales 536 fueron a motoristas que andaban sin casco de protección, lo que hace a las personas más vulnerables frente a cualquier eventualidad.

Según el primer boletín del COE, por no usar el cinturón se aplicaron 112 multas, por licencia vencida 129 y 39 por no usar la luz roja. La Digesett, además, retuvo 34 motores, 31 vehículos livianos y 61 pesados.

A la fecha, el COE ha reportado seis fallecidos por accidentes viales. De esos, cinco han sido en motores. 

Esas víctimas fueron reportadas en 42 accidentes de tránsito. De manera desglosada: 

  • 30 involucraron motocicletas
  • 8 vehículos livianos
  • 2 atropellamientos
  • 1 vehículo pesado
  • 1 una bicicleta

La fatalidad en Navidad 2022

En las festividades de Navidad y Año Nuevo del 2022, el COE reportó 38 fallecidos. De esos, 29 fueron por motocicletas, cinco por atropellamiento y cuatro en accidentes en vehículos livianos. 

Datos del organismo citan que la media de fallecidos en accidentes de tránsito oscila entre siete u ocho víctimas. 

En reporte del Ministerio de Interior y Policía señala que el 73 % de los fallecidos en accidentes de tránsito en República Dominicana son motoristas, la mayoría con edades oscilantes entre los 15 y los 39 años.

La penalidad en la Ley 63-17

El artículo 251 de Ley 63-17 sobre Tránsito, Transporte y Seguridad Vial señala que se prohíbe a los ciclistas, los conductores de motocicletas y sus pasajeros transitar sin estar provistos de cascos protectores homologados, chalecos reflectantes en el caso de las motocicletas, y de aditamentos de ropa reflectantes en el caso de los ciclistas. 

También, se prohíbe a los conductores de motocicletas y bicicletas transitar en grupos de más de dos en paralelo, sujetarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas y transitar por túneles, pasos a desnivel y en sentido contrario a la circulación. 

La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.

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