Código Procesal Penal

La Reforma Procesal Penal.  Artículos 364, 369, 370, 372 y 386 

Artículo 364. Este artículo organiza el procedimiento para la conclusión del Juicio Penal Abreviado. Luego del Ministerio Público presentar su acusación con indicación de la pena solicitada, el juez convoca las partes a una audiencia donde éstas fundamentan sus pretensiones y finalmente el juez dicta su sentencia. El proyecto de ley de reforma del CPP añade un párrafo para dispone expresamente que la sentencia resultante es apelable. El párrafo que se propone agregar es el siguiente: “La sentencia contiene los requisitos previstas en este código, aunque de un modo sucinto, y es apelable, según el procedimiento establecido en los artículos del 416 al 424 de este código”.

Artículo 369. Se refiere a la procedencia del procedimiento para asuntos complejos. El CPP establece que la solicitud corresponde al “Ministerio Público titular” mientras que el proyecto de ley de reforma dispone que la solicitud corresponde al “Ministerio Público apoderado de la investigación” con lo cual desburocratiza el asunto permitiendo que quien realmente conoce del asunto, esto es, el Ministerio Público apoderado de la investigación, sea el que tenga la facultad para hacer la solicitud de declarar el procedimiento para asuntos complejos.

Artículo 370. Trata sobre el efecto que tiene sobre los plazos la admisión por el juez para un caso de la aplicación del procedimiento para asuntos complejos. A este respecto el CPP establece importante ampliaciones de los plazos: Se amplía a 4 años el plazo máximo de duración del proceso. El plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho meses y, en caso de haber recaído sentencia condenatoria, hasta seis meses más.

El proyecto de ley de reforma, en este último aspecto introduce la siguiente reforma al aumentar el plazo ordinario de la prisión preventiva hasta un máximo “de treinta y seis meses y, en caso de haber recaído sentencia condenatoria, hasta 6 meses más.”

Artículo 372. Faculta al MP a solicitar al juez que se autorice la reserva de la identidad de uno o varios de sus investigadores.

El proyecto de ley de reforma introduce el siguiente párrafo: “En todo caso, aunque no se haya declarado complejo, y que la pena imponible sea igual o mayor de tres años, el fiscal puede solicitar al juez que autorice la reserva de identidad de uno o varios de sus investigadores”. Esto implica algunas variaciones respecto de lo actualmente dispuesto en el CPP: i) la solicitud de investigadores bajo reserva se puede hacer aún el caso no sea declarado complejo y ii) se dispone como condición para autorizarlo que la pena imponible sea igual o mayor de tres años.

El proyecto de ley de reforma modifica el plazo de reserva de identidad del investigador. Actualmente es de hasta de 6 meses y el proyecto propone que “En ningún caso el plazo de reserva de identidad puede superar los dieciocho meses”.

Artículo 386. Trata sobre la audiencia de Habeas Corpus y la decisión que emane de la misma. El proyecto de ley de reforma recoge en el art. el párrafo que ya figuraba en la modificación hecha por la ley 278-04. Veamos: “Las decisiones que rechacen una solicitud de habeas corpus o que denieguen la puesta en libertad, son recurribles en apelación según el procedimiento establecido en los art. del 416 al 424 de este código.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com

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