Asamblea Nacional inicia debate sobre la nacionalidad

Cuarenta y cuatro personas se registraron para hablar

SANTO DOMINGO.- La Asamblea Nacional inició el debate sobre el polémico tema de la nacionalidad para el cual se han registrado cuarenta y cuatro personas para hacer uso de la palabra.

En un principio se presentaron a la secretaría de la Asamblea Nacional treinta y dos propuestas de modificación al texto  remitido por el presidente Leonel Fernández.

El primero en hacer uso de la palabra fue el Asamblea Roberto Rodríguez, quien planteo un sistema hibrido ente el derecho de sangre y el derecho de suelo.

Luego siguió Pelegrín Castillo que planteó la definición de la nacionalidad a través del derecho de sangre.

En el debate salió a relucir el tema haitiano y el nacionalismo expuesto por varios de los oradores.


A continuación el texto de la propuesta de modificación hecho por el presidente Leonel Fernández

Sección I

De la Nacionalidad

Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos:

a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.

c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.

d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.

e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

g) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

h) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.