Teletrabajo, las reglas para la nueva jornada
El empleo en República Dominicana ya transitaba por baches. La situación se hace más compleja con el COVID-19 y, en este especial sobre El empleo en pandemia, abordamos algunas de sus implicaciones
Esta historia es parte del especial “El empleo en pandemia” de Diario Libre, realizado por Tania Molina, Suhelis Tejero y Edwin Ruiz. Puedes leer las demás historias en los siguientes enlaces: La mano de obra barata: “motor del crecimiento” de la economía dominicana / Código Laboral: entre la aventura y la necesidad en un mundo en pandemia / Con un 25% de empleo formal perdido... el tiempo corre en contra y Mercado de trabajo bajo COVID-19
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[11:09 p. m., 31/7/2020] Diego López: Hola!
[11:09 p. m., 31/7/2020] Diego López: Todo bien?
[11:10 p. m., 31/7/2020] Diego López: Espero que todo marche bien por ahí
[11:10 p. m., 31/7/2020] Diego López: Tengo una idea......
[11:10 p. m., 31/7/2020] Diego López: Pienso que es un trabajo que debes hacerlo tú...
Los mensajes venían del jefe inmediato de Gabriel, pero para esa hora de la noche, un viernes, el hombre se sentía demasiado agotado, incluso para devolverle un hola como señal de afabilidad.
Gabriel realiza teletrabajo (trabajo remoto) desde que el 19 de marzo el Gobierno dominicano decretó el estado de emergencia en todo el territorio nacional debido a la pandemia del COVID-19, la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV-2 que ha matado a cerca de un millón de personas en el mundo.
“Los últimos meses han sido agotadores”, dice el hombre. Esa noche, que no era la primera ni la última en que recibía un mensaje de trabajo fuera de su jornada laboral de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., resolvió que le hablaría al día siguiente, y continuó tirado en la cama esperando a Morfeo.
Durante un encuentro virtual, un grupo de amigas hablaba de cómo ha sido para ellas esta modalidad de trabajar remoto.
“La ´jefa´ cree que te puede sofocar a todas horas”, dice una. “La gente cree que no estás trabajando porque estás en tu casa, cree que es de vacaciones”, comenta otra. Una de las amigas, no obstante, repara en que con esta modalidad “te ahorras combustibles, estás trabajando en un ambiente más cómodo, porque es tu casa y no sientes tanto estrés”.
Para Michel Alejandro Oliva, a quien le toca dirigir a unas 70 personas, no hay blanco ni negro en esta modalidad, a la que dice, muchas empresas llegaron sin estar preparadas. De su equipo, alrededor del 30 % hizo teletrabajo. De esos, cuenta, hubo una parte del personal que aumentó su productividad, mientras otra la bajó.
Aunque el teletrabajo les permitió identificar áreas que, perfectamente pueden seguir operando remoto, Oliva piensa que hay aspectos en los que se pierde más tiempo que si fuera presencial.
“Por ejemplo, se duplicaba el tiempo de reuniones, lo que en diez o 15 minutos lo resuelve físicamente, se extendía a una hora virtual”, dice.
Las horas laborales, la productividad, el derecho a desconectarse y el costo de equipos y de servicios son aspectos que se ponen sobre la mesa en un intento por regular esta modalidad de trabajo que, aunque no es nueva, se incrementó por la necesidad de mantener distancia social y evitar el contagio del COVID-19.
En julio pasado, la Cámara Americana de Comercio de República Dominicana (Amchamdr) presentó los resultados de una encuesta que hizo entre representantes de empresas, más del 90 % de ellos en puestos de dirección o superior. Los resultados muestran que de un 64 % que hacían el cien por ciento de sus operaciones de manera presencial previo al COVID-19, bajó a un 6 % durante la pandemia y se quedaría en un 20 % una vez pase la crisis sanitaria.
Las empresas que habían implementado el teletrabajo, parcial o total, eran solo el 14 % antes de la crisis, pero luego de ella, el 80 % lo estaría haciendo, sea con el total o una parte de sus empleados.
¿Cómo regularlo?
El abogado especialista en material laboral Rafael Alburquerque recuerda que, si bien en teletrabajo no está regulado en el Código Laboral Dominicano, el cual data de 1992, sus normas generales le son aplicables.
Ya en el Congreso Nacional existen dos proyectos de ley que procuran regular el teletrabajo. Alburquerque entiende necesario tomar en cuenta el derecho del trabajador a la desconexión para evitar que el empleador lo pueda llamar a cualquier hora. También, el que se establezcan límites de derecho a supervisión por la vía electrónica, y “aclarar que la computadora será de la propiedad del empleador quien debe pagar la conexión a internet”.
A raíz de la pandemia, Chile votó la Ley 21220, promulgada el 24 de marzo de 2020, con la que modificó su código laboral en materia de trabajo a distancia. La legislación regula, entre otras cosas, los tiempos de la jornada al establecer que, “las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal...”.
El empleador deberá respetar el derecho a desconexión del trabajador, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. “... en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores”, indica la Ley chilena.
Respecto a las herramientas de trabajo, la legislación dice que los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. “Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador”.
Por resolución
En República Dominicana, las jornadas a distancias quedaron bajo el amparo de la Resolución número 007/2020, dictada por el Ministerio de Trabajo el 18 de marzo, para instruir a los empleadores a flexibilizar su jornada y a que, en la medida de lo posible, implementaran el trabajo a distancia.
Además de las medidas de aislamiento a mayores de 60 años de edad, y vacaciones remuneradas al personal de las empresas que debían cerrar, la resolución insta a que las medidas de flexibilización no interfieran con la productividad de la empresa ni con el salario de los trabajadores.
Como comenta el abogado especializado en derecho laboral Jaime Senior Fernández, la resolución estableció un marco normativo “tentativo y parcial” que, a pesar de que resultó positiva en su intención y necesaria ante la situación de excepción, “no crea un marco legal que proteja a los trabajadores y establezca los derechos y obligaciones de los empleadores de cara a la implementación masiva del teletrabajo”.
Ese marco, a su juicio, debe regular la obligación del empleador de suministrar las herramientas de trabajo a distancia y los medios y derechos de supervisión del empleador, pero sin imponer una nueva carga económica al empleador, puesto que una de las ventajas para el teletrabajo es, precisamente, la reducción de costo. No cree que el empleador deba pagar por la electricidad o internet del empleado.
Senior Fernández también ve necesario crear una norma respecto a la desconexión. “Sin embargo, la misma debe ser flexible; precisamente una gran ventaja del teletrabajo para el empleado es la flexibilidad de horario. Si en vez de cumplir su trabajo en horario, por ejemplo, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., el empleado trabaja de 8:00 a.m. a mediodía, y luego de 5:00 p.m. a 11:00 p.m., cumpliendo con todas sus obligaciones laborales, ¿por qué eliminar esta facilidad para el empleado?”.
El 4 de junio, la diputada Lourdes Aybar introdujo un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados que regula el teletrabajo en los sectores público y privado. La pieza, de 32 artículos, dos disposiciones generales y dos transitorias, indica que el trabajador a distancia o teletrabajo goza de los derechos individuales y colectivos que establece el Código Laboral.
Ordena al Gobierno a fomentar el teletrabajo y crear un comité interinstitucional coordinado por el Ministerio de Trabajo; prevé el acuerdo entre las partes para la realización de teletrabajo y que el horario flexible sea acordado con el superior inmediato, siempre que no afecte las actividades de la institución y respetando el horario de disponibilidad.
La otra iniciativa, introducida al Senado por los legisladores Luis René Canaán, Adriano Sánchez Roa, Arístides Victoria Yeb y Pedro Alegría, plantea la reversibilidad del trabajo a distancia cuando este no sea parte de la descripción del puesto, así como la obligatoriedad del empleador de garantizar la seguridad de los datos compartidos con el empleado. También, plantea que se respete la vida privada del trabajador, por lo que el empleador no podrá realizar visitas al domicilio o incursionar en sus correos privados sin previa autorización.
Efectos positivos y negativos del teletrabajo
En 2019, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) publicó el informe Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral, una investigación llevada a cabo en diez Estados miembros de la Unión Europea (Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Holanda, España, Suecia y Gran Bretaña), Argentina, Brasil, India, Japón y Estados Unidos.
Como efectos positivos del teletrabajo se encontró que “los trabajadores refieren reducción de los tiempos de desplazamiento desde casa al trabajo, aumento de la autonomía en cuanto al tiempo de trabajo, lo que permite mayor flexibilidad de su organización, la mejora de la conciliación entre la vida laboral y personal, y el aumento de la productividad”.
“Las empresas se benefician de la mejora de la conciliación, lo que puede llevar a un aumento de la motivación y una reducción de la rotación de personal, la mejora de la productividad y la eficiencia y la reducción de la necesidad de espacio de oficina y de los costos asociados”.
Las desventajas que citan son la tendencia a trabajar más horas, la superposición entre el trabajo remunerado y la vida personal como consecuencia la intensificación del trabajo.
Para el abogado Omar Marte, protagonista que la foto que antecede a este texto, la virtualidad ha sido ventajosa y provechosa. “Resido en Santo Domingo, junto con un colega que vive en Constanza llevo un caso que se conoce en Santiago. En la virtualidad no tenemos que desplazarnos de nuestras casas”, dice.
Para él, los retos vienen dados por aspectos de simplificación de procesos de parte del Poder Judicial, así como la estabilidad en el servicio de internet.