Sisalril regula pensiones y jubilaciones
Los pensionados tienen derecho de afiliar a sus padres e hijos menores de 21 años, siempre y ciando estén estudiando
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) emitió la resolución 221-2019, que regula varios aspectos sobre los Planes Especiales de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados del sector salud, Fuerzas Armadas y del Estado, creados por medio de los decretos 371-16, 159-17 y 18-19, respectivamente, así como el plan creado mediante la normativa de esa entidad 207-2016, del 1 de noviembre de 2016, para pensionados y jubilados de la Policía.
Se establece en la primera resolución que únicamente cotizará el cónyuge o compañero de vida que perciba el monto más alto de pensión, en caso de que ambos sean pensionados, y se encuentren unidos como núcleo familiar en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que administra el plan que les corresponde.
En el caso de que ambos cónyuges o compañeros de vida sean pensionados y no se encuentren unidos como núcleo familiar en la ARS que administra el Plan de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados, aplicará esta excepción cuando realicen el proceso de unificación de su núcleo familiar.
En el caso de que el pensionado o jubilado tenga un plan de seguro de salud voluntario, vigente al momento de la promulgación de dichos decretos y la fecha de emisión de la resolución 207-2016, tendrá la opción de renunciar a ser beneficiario del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados correspondiente.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) emitió la resolución 221-2019, que regula varios aspectos sobre los Planes Especiales de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados del sector salud, Fuerzas Armadas y del Estado, creados por medio de los decretos 371-16, 159-17 y 18-19, respectivamente, así como el plan creado mediante la normativa de esa entidad. 207-2016, del 1ro de noviembre de 2016, para pensionados y jubilados de la Policía Nacional.
Se establece en la primera resolución que únicamente cotizará el cónyuge o compañero de vida que perciba el monto más alto de pensión, en caso de que ambos sean pensionados, y se encuentren unidos como núcleo familiar en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que administra el plan que les corresponde.
En el caso de que ambos cónyuges o compañeros de vida sean pensionados y no se encuentren unidos como núcleo familiar en la ARS que administra el Plan de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados, aplicará esta excepción cuando realicen el proceso de unificación de su núcleo familiar.
Si el pensionado o jubilado tiene un plan de seguro de salud voluntario, vigente al momento de la promulgación de dichos decretos y la fecha de emisión de la resolución 207-2016, tendrá la opción de renunciar a ser beneficiario del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados correspondiente.
Para este último caso, el beneficiario deberá firmar una constancia de que tiene pleno conocimiento de que al renunciar al Plan de Servicios de Salud (PDSS), también desafiliar a los integrantes de su núcleo familiar y que, en caso de solicitar posteriormente la afiliación al Plan Especial de Servicios de Salud para Pensionados correspondiente, se le aplicarán las disposiciones relativas a los períodos de carencia vigentes, que rigen el Plan Básico de Salud del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
Estos pensionados y jubilados podrán afiliar como dependientes adicionales a sus padres o madres e hijos o hijas mayores de 18 años, si no son estudiantes, así como a los mayores de 21 años, siempre que paguen el Per Cápita establecido para el Plan de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados que corresponda.