Salud Pública sancionará hasta con 10 salarios mínimos negocios no respeten distancia
Así lo informó el ministro Rafael Sánchez Cárdenas al dar a conocer una nueva resolución que, de no ser acatada, castigará con lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley general de Salud
El ministro de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas, dio a conocer este miércoles otra resolución en la que se ratifica que los establecimientos comerciales, tipo colmados, restaurantes y cafeterías, deben asegurar que sus usuarios respeten la distancia de 1.5 metros de distancia y que utilicen mascarillas para evitar la propagación del coronavirus.
De acuerdo con el funcionario, la inobservancia a la disposición se sancionará con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por las autoridades competentes, según el artículo 153 de la Ley General de Salud 42-01.
Las sanciones, según el ministro, están contenidas también en los artículos 155,156 y 163 de la Ley General de Salud 42-01.
Ayer, el ministro dijo que los negocios que permitan las aglomeraciones además serán cerrados.
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Los negocios de alimentos y bebidas alcohólicas también deben garantizar que su personal cuente con las facilidades para el correcto lavado de manos y desinfección de los equipos que utilizan en sus actividades de trabajo.
Esos establecimientos de expendios de alimentos y bebidas alcohólicas, tipo colmado, cafetería, así como restaurantes también deben operar de 6:00 de la mañana las 8:00 de la noche, y podrán hacer entrega a domicilio hasta las 9:00 de la noche.
Sánchez Cárdenas citó, además, al metro y los autobuses de la OMSA, medios de transporte que deberán continuar exigiendo a sus usuarios guardar la distancie de 1.5 metros y que utilicen los tapabocas.