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Médicos podrán retirarse con último salario devengado y con todos sus incentivos

Tendrán el beneficio después de haber prestado servicios por un mínimo de 20 años

Gobierno ratifica que aumentará un 30% al salario base de los médicos

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Médicos podrán retirarse con último salario devengado y con todos sus incentivos
El presidente Luis Abinader, la vicepresidenta, Raquel Peña, el presidente del Colegio Médico Dominicano y funcionarios del Gobierno durante la firma del acuerdo que beneficiará a los médicos. (DIARIO LIBRE/EDDY VITTINI)

El Gobierno del presidente Luis Abinader aumentará a los médicos un 30% al salario base, más el incentivo por antigüedad en el servicio, a partir del 1 de junio de 2021.

En una rueda de prensa con representantes de ese sector, el presidente Abinader y la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, se informó, además, que también los galenos podrán retirarse con el último salario devengado y con todos los incentivos después de haber prestado servicios por un mínimo de 20 años.

“En el caso de la pensión por razones de grave enfermedad, (tendrán que) haber prestado servicios por un mínimo de 5 años”, se indica en el documento que establece los puntos acordados y que se pondrán en vigencia.

El tema del retiro con el último salario devengado figura en el punto c del documento que indica textualmente: “Sus pensiones serán pagadas mensualmente por una suma equivalente al ultimo sueldo completo devengado, incluyendo los incentivos por antigu¨edad, distancia, docencia y de médicos familiares de atención primaria".

La disposición consta en un acuerdo firmado este lunes entre la vicepresidenta de la República y coordinadora del Gabinete de Salud, Raquel Peña, y el presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo Ariel Suero, en un acto en el Palacio Nacional, encabezado por el presidente Abinader.

El aumento salarial corresponderá a los médicos que laboran en el Ministerio de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud, los hospitales de autogestión, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

Según el convenio, el incremento salarial será aplicado indistintamente a los médicos que tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas.

Puntos del acuerdo

1. Se invitara´ a un representante del Colegio Me´dico Dominicano a participar en las reuniones del Gabinete de Salud durante el conocimiento de los puntos de la agenda relativos a la COVID-19.

2. El Gobierno continuara´ aplicando los incentivos que se encuentren vigentes en virtud de algu´n acuerdo celebrado por escrito con el Colegio Me´dico Dominicano.

3. El Gobierno aumentara´ en un 30% el salario base, ma´s el incentivo por antigu¨edad en el servicio, de los me´dicos que laboran en el Ministerio de Salud Pu´blica, el Servicio Nacional de Salud, los hospitales de autogestio´n, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Sistema Nacional de Atencio´n a Emergencias y Seguridad 9-1-1 a partir del 1 de junio de 2021. Este aumento sera´ aplicado indistintamente a los me´dicos que tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas anteriormente.

3.1. El referido aumento podra´ efectuarse mediante disposicio´n especial dictada al efecto o en el marco de la modificacio´n general a la ley de salarios del sector pu´blico que actualmente trabaja el Ministerio de Administracio´n Pu´blica.

4. El Gobierno aplicara´ lo dispuesto en el arti´culo 7 de la Ley nu´m. 6097 de 1962, modificado por la Ley nu´m. 414-98, en virtud del cual los integrantes del cuerpo me´dico de hospitales esta´n amparados de la siguiente manera:

a) A los 50 an~os de edad sera´n retirados automa´ticamente de los servicios de 24 horas de emergencia.

b) A los 65 an~os de edad su retiro es obligatorio, aunque pueden solicitarlo desde los 60 an~os de edad o por razones de grave enfermedad.

c) Sus pensiones sera´n pagadas mensualmente por una suma equivalente al u´ltimo sueldo completo devengado, incluyendo los incentivos por antigu¨edad, distancia, docencia y de me´dicos familiares de atencio´n primaria.

d) Tras su retiro, pueden ser nombrados honori´ficamente en la institucio´n pu´blica donde hayan prestado servicios.

4.1. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por la Ley nu´m. 379 de 1981 que establece un nuevo re´gimen de jubilaciones y pensiones, los integrantes del cuerpo me´dico de hospitales esta´n sujetos a los siguientes requisitos:

a) En el caso de la pensio´n por antigu¨edad, haber prestado servicios por un mínimo de 20 an~os.

b) En el caso de la pensio´n por razones de grave enfermedad, haber prestado servicios por un mi´nimo de 5 an~os.

4.2. Lo acordado en los puntos 4 y 4.1 del presente acuerdo comenzara´ a aplicarse a partir de enero de 2021, una vez se hayan completado los tra´mites administrativos correspondientes a cada pensio´n.

4.3. En virtud de lo dispuesto por el arti´culo 43, pa´rrafo I, de la Ley nu´m. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, conservara´n todos los derechos adquiridos aquellos me´dicos que tengan derecho a disfrutar de dos o ma´s pensiones, siempre que sean el resultado de cotizaciones a igual nu´mero de planes contributivos.

4.4. El me´dico beneficiario que hubiese cotizado en el Sistema de Capitalizacio´n Individual previsto en la Ley nu´m. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social debera´ agotar el proceso de traspaso al Sistema de Reparto de conformidad con lo dispuesto a los efectos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones.

4.5. A partir del 1 de junio de 2021, sera´n aumentadas hasta RD$ 50,000.00 mensuales todas las pensiones de me´dicos que este´n por debajo de este monto.

5. El Gobierno procurara´ una revisio´n del Plan Especial de Salud para Pensionados y Jubilados, con la finalidad de mejorar su cobertura y disminuir la carga econo´mica de estos me´dicos.

6. Independientemente de lo pactado en el presente acuerdo respecto a las pensiones de los me´dicos, el Gobierno procurara´ oportunamente una revisio´n general de la Ley nu´m. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

7. El Gobierno se compromete a designar sus representantes ante el Consejo Nacional de Recertificacio´n de conformidad con lo dispuesto en el Decreto nu´m. 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificacio´n de Me´dicos de la Ley nu´m. 68-03 que crea el Colegio Me´dico Dominicano.

7.1. El director ejecutivo del Consejo Nacional de Recertificacio´n sera´ seleccionado por este organismo mediante concurso de oposicio´n de conformidad con lo dispuesto en el Decreto nu´m. 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificacio´n de Me´dicos de la Ley nu´m. 68-03 que crea el Colegio Me´dico Dominicano.

8. Con el propo´sito de viabilizar alternativas que fortalezcan la Administradora de Riesgos de Salud del Colegio Me´dico Dominicano, se integrara´ una comisio´n compuesta por las siguientes personas:

a) El viceministro de Planificacio´n y Desarrollo del Ministerio de Salud Pu´blica.

b) El director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud.

c) El director ejecutivo de la Administradora de Riesgos de Salud del Colegio Me´dico Dominicano.

d) Un representante del Colegio Me´dico Dominicano.

9. Con el propo´sito de mejorar los planes sociales del Colegio Me´dico Dominicano, un representante del Gabinete de Salud y el director de planes sociales del Colegio Me´dico Dominicano procurara´n formular una propuesta conjunta.

10. Para la culminacio´n del proyecto habitacional Leocadio Pen~a, el director del Instituto Nacional de la Vivienda y el asesor me´dico de la Presidencia analizara´n las necesidades econo´micas y la posibilidad de cobertura de estos gastos.

11. El Gobierno se compromete a continuar mejorando la inversio´n en la salud pu´blica, incluyendo las iniciativas relativas a infraestructura hospitalaria, equipos y medicamentos.

12. Con el propo´sito de integrar nuevos me´dicos generales y de diferentes especialidades a la atencio´n primaria del re´gimen subsidiado, los miembros del Gabinete de Salud presentara´n una propuesta que el Gobierno evaluara´ para su implementacio´n.

13. Los firmantes del presente acuerdo se comprometen a promover activamente la paz laboral en los distintos establecimientos a nivel local, regional y nacional y dirimir cualquier diferencia por vi´a del dia´logo y la concertación, fomentando con estas medidas el respeto a los derechos de la ciudadani´a y las operaciones regulares de los servicios.

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