Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales

Gobierno flexibiliza horario de toque de queda; libre tránsito será de tres horas

Expandir imagen
Gobierno flexibiliza horario de toque de queda; libre tránsito será de tres horas
El libre tránsito será de lunes a viernes hasta las 10:00 de la noche y hasta las 8:00 de la noche los sábados y domingos. Foto: Diario Libre

El Gobierno flexibilizó este viernes el horario del toque de queda a nivel nacional, según el decreto 37-21, que otorga una gracia de tres horas todos los días para el libre tránsito.

De acuerdo a la medida que tendrá vigencia desde este miércoles 27 de enero hasta el 8 de febrero, el toque de queda de lunes a viernes será de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana.

Mientras que los sábados y domingos el toque de queda iniciará a las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.

La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, dijo que todos los días se proporcionarán tres horas de libre tránsito con el fin de que las personas puedan desplazarse a sus hogares, en tal sentido, las personas podrán circular de lunes a viernes hasta las 10:00 de la noche y hasta las 8:00 de la noche los sábados y domingos.

¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda?

-Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

-Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

-Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

-Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

-Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

-Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

-Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos, productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

-Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

-Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

-Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

-Empleados de Opret y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares.

TEMAS -

Periódico líder de República Dominicana centrado en las noticias generales y el periodismo innovador.