Voto disidente del TSE advierte decisión contra el PRM abarca a PLD, PRSC, PRD y Alianza País
Jueces afirman que reserva del 20% de candidaturas que establece la ley “corresponde a la generalidad de los cargos electivos” y no por algunos puestos
Madera Arias critica la sentencia y dice que “no tiene el mínimo criterio lógico”
En los dos votos disidentes del Tribunal Superior Electoral (TSE), del presidente Román Jáquez y del magistrado Ramón Antonio Madera Arias, se rechaza la sentencia que declaró “sin efecto jurídico las reservas de candidaturas” para las senadurías depositada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral, por entender ambos jueces que esa organización política “cumplió con las disposiciones” de la Ley 33-18 de Partidos y Agrupaciones Políticas.
Ente sus argumentos, Madera Arias afirma que las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la citada norma que rige los partidos, así como las del artículo 92 de la Ley Núm. 15-19 “no especifican que el 20% de la reserva de candidaturas debe realizarse en cada nivel de elección (...) 20% para los diputados, 20% para el nivel senatorial, 20% para el nivel municipal, etc.), sino que por el contrario, dicho porcentaje corresponde a la generalidad de los cargos electivos, distribuido a lo interno del partido “conveniencia de su organización política”.
La demanda de nulidad de las reservas de las candidaturas senatorial fue incoada por el señor Fidel Alberto Tavárez contra el PRM, especialmente la de Monte Plata, mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral el pasado 5 de julio.
Los jueces que votaron por invalidar las reservas y que fueron mayoría son Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo.
“Declara sin valor ni efecto jurídico las reservas de candidaturas para el nivel senatorial depositadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la Junta Central Electoral (JCE) en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecinueve (2019), por violación al principio de democracia interna previsto en el artículo 216 de la Constitución e inobservancia de los artículos 57 y 58 de la Ley núm. 33-18 y el artículo 21 del estatuto de dicho partido, según las razones previamente expuestas”, concluye la sentencia que acogió la demanda.
El magistrado Jáquez sostiene en su voto disidente que anular las reservas de candidaturas del PRM “de manera absoluta en el nivel senatorial, le obliga a otorgar plazos que pueden traspasar los legalmente establecidos en virtud del calendario diseñado por la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”.
En cuanto a la forma, consideró “como buena y válida la demanda” de Tavárez, “en nulidad parcial de las reservas”, pero en el fondo la rechazó “específicamente en lo concerniente a la reserva de candidatura a senador por la provincia de Monte Planta, así como la celebración de primarias en la referida provincia para la escogencia de dicha candidatura”.
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El magistrado Ramón Antonio Madera Arias arguye que es “de criterio que la presente demanda en nulidad parcial procede ser rechazada, toda vez que el Partido Revolucionario Moderno (PRM), al realizar la reserva del 20% de las candidaturas para las próximas elecciones del 2020 lo hizo en el plazo correspondiente, cumplió con las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la Ley Núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 7 del Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas emitido por la Junta Central Electoral”.
“Pone en peligro seguridad jurídica y sistema de partido”
En las reflexiones finales el juez Madera Arias argumenta “el presente voto disidente está fundamentado en el hecho de que no estamos acuerdo en lo absoluto con ningunas de las disposiciones adoptadas por tres de los magistrados de este Pleno y mucho menos con el fundamento o el razonamiento que hicieron para adoptar la decisión de marras, porque entendemos que la referida sentencia no tiene el mínimo criterio lógico, fáctico ni jurídico para sostener sus fundamentos, los cuales son en todas sus partes contrarios al ordenamiento jurídico nacional, con lo que se contribuye a hacerle un daño superlativo a la democracia, al sistema de partidos políticos y que pone en peligro la seguridad jurídica, el Principio de Legalidad, la credibilidad de los ciudadanos en el sistema de partidos políticos, el debilitamiento del sistema electoral y sobre todo la celebración de las primarias, convenciones, asambleas de delegados o cualquier otro método seleccionado por los partidos políticos para la escogencia de los cargos de elección popular”.
En el segundo numeral de sus intenciones de las reflexiones sostiene que “la referida decisión no sólo le hace un daño de impredecible consecuencias al Partido Revolucionario Moderno (PRM), sino que la misma impactará directamente en contra del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de Alianza País (AP) y de otras organizaciones políticas que están llamadas a participar en las próximas elecciones, ya sea con candidaturas propias o mediante el método de las fusiones, alianzas, acuerdos, pactos o concertaciones”.
El magistrado asegura que “las afirmaciones que hemos hecho en los dos párrafos anteriores están fundamentadas en el hecho de que la presente Sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral, con el voto mayoritario de tres magistrados, ha decidido anular y dejar sin efecto jurídico las reservas de las candidaturas hechas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el nivel senatorial, porque éste presuntamente sobrepasó y violó el porcentaje de la cuota del veinte por ciento (20%) que se les otorga a los partidos políticos, para poder facilitarle las alianzas con otras organizaciones políticas, porque según ellos la reserva debe ser hecha por niveles de elección, lo que implica que en el renglón de las candidaturas senatoriales sólo podrían reservarse seis (6) cargos, que equivalen al veinte por ciento (20% ) de los treinta y dos (32) cargos llamados a ser elegidos”.